REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8106
DEMANDANTE: ISMENIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-829.747, domiciliada en Yaritagua municipio Peña del Estado Yaracuy, teléfono: 0424-5645354, correo electrónico: ismeniamolina7080@gmail.com
APODERADOS JUDICIAL: ZAIDIMAR MERARI VARGAS PRIETO Y ROMER PASTOR SILVA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.388.779 Y N° V-17.637.062 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.877 y N° 138.228, teléfono: 0414-3542952 y 0412-3008646 correo electrónico: jurconaca@hotmail.com
DEMANDADOS: FRANCISCO ARREVILLALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-424.223, con domicilioen la carrera 11 esquina calle casa sin numero de Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuyy DANIEL ARREVILLALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-437.511, con domicilio en la Avenida Trocadero con carrera 7 y 8, casa sin numero de Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy.
ABOGADOS ASITENTES: REINA ISABEL VILLEGAS y JOSE VICENTE RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 7.579.942, V-18.881.310 inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 134.033 y 208.153 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
SENTENCIA:
MATERIA: CIVIL
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada previo sorteo de distribución, en fecha 10 de Mayo de 2023, (folio 01 al 26), correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por los abogados ZAIDIMAR MERARI VARGAS PRIETO Y ROMER PASTOR SILVA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.388.779 Y N° V-17.637.062 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.877 y N° 138.228, con domicilio procesal en la carrera 8 entre calles 9 y 10 local comercial, planta baja, Escritorio Jurídico Contable Vargas Y Segovia, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISMENIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-829.747, con domicilio en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, según consta de instrumento de Poder, debidamente inserto por ante la Notaria Publica de Yaritagua Estado Yaracuy, de fecha 03 de Agosto del 2021, bajo el N° 30, Tomo 05, de los libros de autenticaciones de esa Notaría, porNULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, contra los ciudadanos FRANCISCO ARREVILLALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-424.223, con domicilioen la carrera 11 esquina calle casa sin número de Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuyy DANIEL ARREVILLALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-437.511, con domicilio en la Avenida Trocadero con carrera 7 y 8, casa sin número de Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy.
-II-
Visto el escrito de demanda (folio 35 al 62 y sus vtos) suscrito y presentado por la ciudadana Dilia Rosa Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.126.997 debidamente asistida por los abogados REINA ISABEL VILLEGAS y JOSE VICENTE RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 7.579.942, V-18.881.310 inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 134.033 y 208.153 respectivamente, y consignadas como han sido las Actas de Defunción N° 55de fecha 13 de Febrero de 2017 del ciudadano DANIEL ARREVILLALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-437.511 emanada de la Unidad de Registro Civil “Parroquia Juan de Villegas” del Municipio Iribarren del estado Lara (folio 44 y su vto) y Acta de Defunción N° 88, folio 88 Tomo I, de fecha 10 de Noviembre del 2021, del ciudadano FRANCISCO ARREVILLALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-424.223 (folio 59 y 60)emanada por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy;este tribunal para proveer observa:

Es así como, esta Juzgadora colige que se ha hecho constar en la presente causa la muerte delos demandados en autos,por lo que es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

Artículo 144.- La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos. (Negrillas y subrayado adicionado)
Tal como lo establece el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana”.
A este respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, causa N° AA60-S-2008-001517, dictaminó:
…conteste con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la muerte de una de las partes del proceso conlleva la suspensión del curso de la causa, desde que se haga constar en el expediente, a fin de citar a sus herederos –conocidos y desconocidos– para poder darle continuidad al trámite, lo cual se explica porque opera una sucesión de la parte por causa de muerte.
Por lo tanto, conteste con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, es a partir del día siguiente a esta última fecha –ex artículo 199 del referido Código– cuando la causa queda en suspenso para proceder a citar a los herederos del actor; en este sentido cabe acotar que, si bien el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante auto del 9 de noviembre de 2009, acordó “suspenderla presente causa”, tal suspensión opera de pleno derecho, desde que el fallecimiento consta en las actas procesales. (Negrillas y subrayado adicionado)


Por las razones antes expuestas, esta juzgadora concluye que la presente causa queda suspendida desde el mismo momento en que fueron consignadas las actas de defunción, esto es desde el día 15 de Junio de 2023, por ello a partir de esa fecha no decursará ningún lapso procesal. Y así se declara.

-III-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Suspendida legalmente la presente causa desde el mismo momento en que fueron consignadas las actas de defunción, esto es desde el día 15 de Junio de 2023, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 231 ejusdem, mientras se cite a los herederos conocidos y desconocidos delos causantes, conforme lo expuesto en la doctrina jurisprudencial supra citada.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se procede a librar edicto a los herederos desconocidos; así como a los herederos conocidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, diecinueve (19) días de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° Independencia y 164° Federación.
La Jueza,


Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal,

Dariangela Yudith Bolaño Alvarez

En esta misma fecha y siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Dariangela Yudith Bolaño Alvarez


MdelSCP/
Exp. 8106