REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8090
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.972.225, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 20.918, numero telefónicos: 0414-5450943 y 0254-2314747, correo electrónico luisdominguez20918@gmail.com y con domicilio procesal en la calle 12 entre Sexta y Séptima Avenidas, Centro Comercial Carafa, Piso 01, Oficina 18, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Apoderado Judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES NABELSI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anotada bajo el N° 95, Folios 208 al 215, Tomo 51, de fecha 25 de Marzo del año 1991, según Poder debidamente autenticado por la Notaria Pública de San Felipe, anotado bajo el N° 2. Tomo 68, de fecha 05 de Noviembre del año 1999, de los libros de autenticidad de esa Notaria.
DEMANDADOS: ROSA CASTILLO, WAGNER HARA, JUAN CARLOS TIMAURE, FRANCISCA GONZALEZ, SAYGLE PINO, YASMILET CORONADO, YULI OTONEL ARMAR, DANI GARCIA, OLIVIA PINEDA, CAROLINA PESTANA, ROSA DA COSTA, WILLIAM PRADO, ISMAURA VEGA, DIOS HERRERA, CECILIA RIOS, MARYURI VALERO, NELSON JOSE SANCHEZ, ROSA MARTINEZ, ANA ROSA LARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.792.645, V- 6.301.880, V-17.612.048, V- 17.061.318, V- 18.758.455, V-8.513.715, V- 25.928.142, V- 14.209.838, V-13.796.140, V- 16.260.312, E- 81.293.377, V- 8.512.533, V- 15.966.400, V- 21.303.110, V-10.366.193, V- 16.482.637, V- 12.083.599, V-7.516.699, V- 10.369.314, todos con domicilio procesal en la sede de MULTICENTRO COMERCIAL LA PATRIA, ubicado en Quinta Avenida hoy Avenida Libertador con Avenida La Patria y calle 18,San Felipe, Estado Yaracuy
APODERADA JUDICIAL: MILENA ARISTIMUÑO DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.970.377, inscrita en el Inpreabogado Nro. 54818 de los ciudadanos ROSA CASTILLO, WAGNER HARA, JUAN CARLOS TIMAURE, FRANCISCA GONZALEZ, SAYGLE PINO, YASMILET CORONADO, YULI OTONEL ARMAR, DANI GARCIA, OLIVIA PINEDA, CAROLINA PESTANA, ROSA DA COSTA, WILLIAM PRADO, ISMAURA VEGA, CECILIA RIOS, MARYURI VALERO, NELSON JOSE SANCHEZ, ROSA MARTINEZ, ANA ROSA LARA RODRIGUEZ
MOTIVO: REIVINDICACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Reposición de la Causa)
I
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que:
En fecha 13 de Marzo de 2023 (folio 67, 68 Pieza N°2), el Tribunal dicto auto donde dada la imposibilidad de practicarse la citación personal de los co-demandados ciudadanos: ROSA DA COSTA, WILLIAM PRADO, JUAN CARLOS TIMAURE, CAROLINA PESTANA, MARYURI VALERO, ANA ROSA LARA RODRIGUEZ, ROSA MARTINEZ, YASMILET CORONADO, DIOS HERRERA, WAGNER HARA, SAYGLE PINO, DANÍ GARCIA, CECILIA RIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. E-81.293.377, V- 8.512.533, V-17.612.048, V-16.260.312, V-16.482.637, V-10.369.314, V-7.516.699, V-8.513.715, V-21.303.110, V-6.301.880, V-18.758.455, V-14.209.838, V-10.366.193, respectivamente; se acuerda practicar la citación mediante cartel, a los fines que se den por citados, así mismo, la Secretaria del Juzgado, fijará un ejemplar de dicho cartel en la morada, oficina o negocio de los co-demandados. Igualmente entréguese un ejemplar a la parte interesada para su publicación correspondiente, en el diario “YARACUY AL DIA” CON LA ADVERTENCIA QUE EL MISMO DEBERÁ SER PUBLICADO EN DIMENSIONES DE FÁCIL LECTURA, DE LO CONTRARIO NO SERÁ INCORPORADO AL EXPEDIENTE, en tal sentido se le advierte que de no comparecer ante este Tribunal en el lapso señalado se les designará DEFENSOR AD-LITEM, con quien se entenderá la citación y demás actos del procedimiento en base a las previsiones a que se contrae el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y se libró el Cartel ordenado, a los fines del cumplimiento de las formalidades a que se contrae la norma in comento.
En fecha 17 de Marzo de 2023 (Folio 69, 70 Pieza N° 2), se recibió del abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.972.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918, con el carácter acreditado en autos diligencia donde expone:
…omissis… “procedo a presentar ejemplar del Diario Yaracuy al Día, de fecha 17/03/2023 donde consta la publicación del referido Cartel de Citación, a fin de que se proceda al desglose y consignación en el expediente del cartel publicado.”

En fecha 20 de Marzo de 2023 (folio 71 Pieza N° 2), el Secretario Temporal de este Juzgado deja constancia que fue fijado Cartel de Citación librado en fecha 13/03/2023 en la siguiente dirección: Avenida Libertador con avenida la Patria y calle 18 San Felipe Estado Yaracuy. Dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 2236 del Código de Procedimiento Civil.

II

Observa esta Juzgadora que la parte actora Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.972.225, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 20.918, numero telefónicos: 0414-5450943 y 0254-2314747, correo electrónico luisdominguez20918@gmail.com y con domicilio procesal en la calle 12 entre Sexta y Séptima Avenidas, Centro Comercial Carafa, Piso 01, Oficina 18, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Apoderado Judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES NABELSI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anotada bajo el N° 95, Folios 208 al 215, Tomo 51, de fecha 25 de Marzo del año 1991, según Poder debidamente autenticado por la Notaria Pública de San Felipe, anotado bajo el N° 2 Tomo 68, de fecha 05 de Noviembre del año 1999, de los libros de autenticidad de esa Notaria, no dio cabal cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro, dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”. (Negrita del Tribunal).
Y como quiera que fueron llamados los ciudadanos ROSA DA COSTA, WILLIAM PRADO, JUAN CARLOS TIMAURE, CAROLINA PESTANA, MARYURI VALERO, ANA ROSA LARA RODRIGUEZ, ROSA MARTINEZ, YASMILET CORONADO, DIOS HERRERA, WAGNER HARA, SAYGLE PINO, DANÍ GARCIA, CECILIA RIOS a darse por citados mediante Cartel de Citación conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no dándose cumplimiento por la parte actora a lo establecido en la norma in comento, en virtud que realizo una sola publicación en fecha 17/03/2023.
Aunado a lo anterior, considera este Tribunal que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, en uso de la facultad que le confiere la ley y en este caso particular el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que, "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez".
Unificado a lo anterior infiere quien aquí juzga, que el Juez como director del proceso debe proteger los derechos de los justiciables, aun cuando sean desconocidos y requieran y no puedan actuar personalmente en la causa, pues como tal debe cuidar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control debe evitar en cuanto le sea posible la trasgresión de tal derecho, o por alguna negligencia para su citación por parte de la parte accionante en el juicio.
Ahora bien, esta Juzgadora al detectar la negligencia por parte del representante judicial de la parte actora en este proceso, al proceder a consignar una sola publicación en fecha 17/03/2023 del cartel de citación librado en fecha 13 de Marzo de 2023, además del incumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de todo ello es ineludible para quien decide el reponer la causa al estado de librar nuevo Cartel de Citación a los fines de dar cumplimiento con la norma in comento, y así se declara.
Ahora, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 establece que:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones, indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

No es menos cierto que ha sido jurisprudencias reiterada de nuestro más alto Tribunal, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afectan el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas y la misma debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios, razón por la cual se ordena librar nuevo cartel de citación a los ciudadanos ROSA DA COSTA, WILLIAM PRADO, JUAN CARLOS TIMAURE, CAROLINA PESTANA, MARYURI VALERO, ANA ROSA LARA RODRIGUEZ, ROSA MARTINEZ, YASMILET CORONADO, DIOS HERRERA, WAGNER HARA, SAYGLE PINO, DANÍ GARCIA, CECILIA RIOS, .
III
De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado de la citación de los ciudadanos ROSA DA COSTA, WILLIAM PRADO, JUAN CARLOS TIMAURE, CAROLINA PESTANA, MARYURI VALERO, ANA ROSA LARA RODRIGUEZ, ROSA MARTINEZ, YASMILET CORONADO, DIOS HERRERA, WAGNER HARA, SAYGLE PINO, DANÍ GARCIA, CECILIA RIOS, mediante Cartel de Citación, a los fines que se den por citados, así mismo, la Secretaria del Juzgado, fijará un ejemplar de dicho cartel en la morada, oficina o negocio de los co-demandados. Igualmente entréguese un ejemplar a la parte interesada para su publicación correspondiente, en el diario “YARACUY AL DIA” CON LA ADVERTENCIA QUE EL MISMO DEBERÁ SER PUBLICADO EN DIMENSIONES DE FÁCIL LECTURA, DE LO CONTRARIO NO SERÁ INCORPORADO AL EXPEDIENTE, en tal sentido se le advierte que de no comparecer ante este Tribunal en el lapso señalado se les designará DEFENSOR AD-LITEM, con quien se entenderá la citación y demás actos del procedimiento en base a las previsiones a que se contrae el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se anulan todas las actuaciones desde la fecha 13 de marzo de 2023, es decir a partir del auto donde se ordenó librar cartel de citación el cual consta al folio 67 del expediente. TERCERO: Se acuerda librar nuevo Cartel de Citación una vez quede firme el presente fallo. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza

Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal. La Secretaria Temporal
Dariangela Yudith Bolaño Alvarez
MdelSCP/dyba
Exp 8090