REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete (07) de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
Asunto Nº: UP11-R-2023-000021
Asunto Principal Nº: UP11-N-2020-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTES RECURRENTES: FERNANDO DAZA HERNANDEZ, YORFER DAZA CORDERO, PEDRO MOTTA y ESTEBAN PINTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-10.369.916, V-19.712.927, V-19.953.393 y V-7.905.494.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LISETT MENTADO, Abogada en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.138.
TERCERO INTERVINIENTE: DESTILERIA YARACUY C.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN UN SOLO EFECTO.
-I-
DE LOS HECHOS
Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, abogada Lisett Mentado, plenamente identificada, contra auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 24 de abril de 2023, donde inadmite pruebas testimoniales y documentales del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos FERNANDO DAZA HERNANDEZ, YORFER DAZA CORDERO, PEDRO MOTTA y ESTEBAN PINTO ROMERO, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.369.916, V-19.712.927, V-19.953.393 y V-7.905.494, en contra del acto administrativo contenido en la providencia administrativa de efecto particulares, signado con el numero 205/2019, del expediente 057-2019-01-00295 de fecha 13/12/2019, dictado, por la Inspectoría de Trabajo de San Felipe, Estado Yaracuy, mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a los ciudadanos antes identificados, en contra de la entidad de trabajo DESTILERIA YARACUY C.A.
Ahora bien, recibido el presente recurso de apelación, tal y como consta en auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2023, donde se le otorga a la parte recurrente un lapso de diez (10) días hábiles exclusive, para que presentara el escrito de fundamentación de hecho y de derecho en que se apoya la apelación, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y visto que transcurrido dicho lapso la parte recurrente no fundamento, en consecuencia, se declara DESISTIDO el presente recurso de apelación por falta de fundamentación y, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
-II-
DISPOSITIVO
PRIMERO: “DESISTIDO” el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada LISETT MENTADO, auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 24 de abril de 2023, en consecuencia, queda firme el auto recurrido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,
ASTRID ESCALONA
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, siete (07) de junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) de la mañana se dializó y publicó la anterior decisión en el sistema Juris 2000 y se publicará en su oportunidad correspondiente en el portal Web.
LA SECRETARIA.
Asunto Nº: UP11-R-2023-000021
ECT/AE/LB
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