REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
212º y 163º
ASUNTO: UP11-L-2022-000022
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ PALACIOS, JOHAN ALBERTO GUTIERREZ, JOHNNY MANUEL LOYO GIMENEZ, DAANY PASTOR JIMENEZ, DAYSMAR YOSELIN PALENCIA ARMADO Y MARVIN JOSE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13619.265, V-15.285.654, V-25178152, V-19.198.301, V-23.575.898 y 16.642.668, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: LILIAN M. ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.278
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PARTE DEMANDADA: HYPER LIDER YARITAGUA C.A., RIF Nro. J40217416-0
APODERADOS JUDICIALES: OKARILINA AZUAJE GOVEA Y LAWRENCE CALDERON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.769 y 78.633, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy jueves ocho (08) de junio del año dos mil veintitrés (2.023), siendo las once y media (11:30 a.m.), de la mañana, hora fijada para la audiencia preliminar prolongada, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2022-000022, nomenclatura de este Juzgado. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente representada por la profesional del derecho LILIAN ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.278. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada HYPER LIDER YARITAGUA C.A., mediante sus apoderados judiciales, abogados OKARILINA AZUAJE GOVEA Y LAWRENCE CALDERON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.769 y 78.633, respectivamente según poderes que se encuentran agregados en autos. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada; quien manifestó: Que efectivamente conoce la pretensión de la actora pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, de aceptar los requerimientos de los demandantes. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien manifestó: En vista de la posición asumida por la parte demandada de autos y como quiera que no existe posibilidad alguna de llegar a un acuerdo, solicito al tribunal sea remitida la causa al tribunal de juicio, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de cinco (05) folios útiles, con dos (02) anexos. Igualmente, se deja constancia que la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de tres (03) folios útiles y sus vueltos, con tres (03) anexos, con sus vueltos y cuarenta y dos (42) anexos; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
JUEZ,
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
LILIAN ESCALONA OKARILINA AZUAJE GOVEA
LAWRENCE CALDERON
SECRETARIO
PABLO VELASQUEZ
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