REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Junio de 2023.
213° y 164°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000037
PARTE DEMANDANTE: GLADYS JOSEFINA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.299.
APODERADO JUDICIAL: ABG. PATRICIA GARRIDO, defensora Pública Auxiliar inscrita en el IPSA bajo el Nº 268.045.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (CNA) y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUACIÓN, INCLUSIÓN Y CALIDAD.
APODERADA JUDICIAL: ABG. ORIANA TORREALBA, inscrita en el IPSA Nº bajo el Nº 209.864.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) día del mes de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar Prolongada y proseguir el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY, incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.299; representada por la Abogada PATRICIA GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045; en CONTRA de la empresa CORPORACIÓN NACIONA DE ALIMENTACION ESCOLAR y solidariamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUACIÓN, INCLUSIÓN y CALIDAD. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadana GLADYS JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.299; representada por la Abogada PATRICIA GARRIDO, Defensora Pública auxiliar inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada se encuentra presente en la persona de su representante legal Apoderada Judicial, abogada ORIANA TORREALBA inscrita en el IPSA bajo el Nº 209.864 y de la Gerente General de la CNA ciudadana MAGDILIANY PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.078.098 y la parte demanda solidaria no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. La ciudadana jueza le requiere a la abogada ORIANA TORREALNA que presente el original del poder con objeto de ser visto por la secretaria y convalidar la copia simple y posteriormente ser certificado, quien procedió a presentar el mismo en copia simple y el original, esta juzgadora ordena ser agregado al expediente y ser debidamente certificadoSeguidamente la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada informa a este juzgado que de mutuo acuerdo se procederá a ingresar a la nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el cargo de Cocinera de la Patria bajo la dependencia laboral de la CORPORACIÓN NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR (CNAE) a la parte actora ciudadana GLADYS JOSEFINA PARRA, titular de la cedula de identidad 7.508.299, quien en este acto acepta dicho ofrecimiento. SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandada consigna memorando DES-CNAE Nº 00142, de fecha 29 de mayo de 2023 postulación al cargo de cocinera del Ministerio del Poder Popular para la Educación dirigido a la ciudadana KAREN MARTINEZR directora de Ingresos de Gestión Humana del Ministerio, suscrito por GISELA ALIZO, Gerente de Talento Humano del CNAE, Memorando de fecha 24 de mayo de 2023 Postulación al cargo a cocinera dirigido a GISELA ALIZO gerente de Talento Humano, suscrito por la Gerente Estatal del CNAE. TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandada procede a ser la entrega de un cuaderno, lápiz y un delantal para ser utilizado en su puesto de trabajo. CUARTO: La apoderada judicial de la parte demandada informa que dentro de un lapso aproximado de un mes y quince días iniciaría su cobro quincenal y se designará la sede donde laborara. QUINTO: Visto que las partes han llegado a un acuerdo con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en el libelo o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada en presencia de la Juez se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez que conste a los autos el cumplimiento del presente acuerdo. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. En San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2023, siendo las 10:30 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. CHRISTABEL ACOSTA
PARTE ACTORA APODERADO DEMANDADA
ABG. GLADYS PARRA ABG. ORIANA TORREALBA
APODERADA JUDICIAL REPRESENTANTE DE CNA
DE LA PARTE ACTORA
ABG. PATRICIA GARRIDO ABG. MAGDILIANY PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARIMANIS GIMENEZ
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