REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de junio de 2023.
ASUNTO Nº: UP11-L-2019-000027
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoada por la ciudadana LISGRE GABRIELA MARTÍNEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.551.355, contra MAXIFARMA NEGOCIOS Y CONSULTORÍA C.A., FARMACIA LAS NIEVES (MAXIFARMA), FARMACIA EXCELSA PASTORA, C.A. (MAXIFARMA) y los ciudadanos ROBERT CRISBAL CASTRO GIMÉNEZ y GIOREMI PLAIMIR BLADIMIR HERRERA VERASTEGUÍ. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que la parte actora compareció en este acto representada por la profesional del derecho PATRICIA GARRIDO DACOSTA, Inpreabogado Nº 268.045; de igual manera se deja constancia que la parte demandada se encuentra representada en este acto a través del profesional del derecho, abogado LUGARDIS ABDON OJEDA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 243.966. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada ANNIELY ELÍAS CORONA, la secretaria abogado MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ y el Técnico Audiovisual y Alguacil accidental JOSÉ GONZÁLEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Acto seguido, tomó la palabra la ciudadana Jueza quien instó a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, manifestando ambas partes a éste Tribunal, que luego de efectuar varias conversaciones extrajudiciales han decidido llegar a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada, procede en este acto, en nombre y representación de los demandados, pagar a la ciudadana LISGRE GABRIELA MARTÍNEZ MOTA, la cantidad de TRESCIENTOS (300$) DÓLARES AMERICANOS, pagaderos mediante único pago en divisas para el día lunes 17/07/2023, correspondiente a todos y cada uno de los conceptos demandados que rielan en el escrito de reforma de demanda (Folios 65 al 71 de la pieza 1).
SEGUNDO: Por su parte, la apoderada judicial de la actora reclamante, señala que en nombre de su representada y conforme a las facultades conferidas mediante instrumento Poder que riela en autos, y una vez consultada dicha propuesta con la ciudadana LISGRE GABRIELA MARTÍNEZ MOTA, quien manifestó estar de acuerdo en recibir la referida cantidad de TRESCIENTOS (300$) DÓLARES AMERICANOS, así como la forma de pago y en la fecha en que se efectuará el mismo, lo cual lo hace de manera voluntaria y en aras de precaver futuros litigios.
TERCERO: En este sentido, una vez oída las exposiciones de ambas partes, y la manifestación de ambas partes de dar por terminada la presente controversia a través de los medios de resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que, una vez definitivamente firme como se encuentre el presente acuerdo, se ordenará su remisión a su Tribunal de origen, oportunidad en la cual una vez verificado el cumplimiento del acuerdo se dará por terminado; y en caso que la demandada no cumpla con su obligación con el pago a la trabajadora, ésta tiene el derecho de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de conciliación. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Jueza,
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
Por el Demandante: Por la Parte Demandada:
ABG. PATRICIA GARRIDO ABG. LUGARDIS OJEDA
La Secretaria,
Abg. MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
El Alguacil Accidental,
JOSÉ GONZÁLEZ
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