REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de junio de 2023
213º y 164º

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2023-000011
PARTE DEMANDANTE WILFREDO ANTONIO ROA OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.466
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE KATERINNE ROZANNA DONOFRIO PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.225
PARTE DEMANDADA TODO MACH 2332, C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO ROA OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.466, asistido en este acto por la profesional del derecho KATERINNE ROZANNA DONOFRIO PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.225, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY CONTRA: la entidad de trabajo TODO MACH 2332, C.A., en la persona del ciudadano MANUEL ALEJANDRO CHIRINOS ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.891.726. Anunciada la audiencia preliminar y ordenada como ha sido por el ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante debidamente asistido de abogada, ya identificados, y se constató la incomparecencia de la parte demandada TODO MACH 2332, C.A., en la persona del ciudadano MANUEL ALEJANDRO CHIRINOS ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.891.726, a la realización de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. Seguidamente, previo requerimiento del Juez, la parte actora consigna, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos sus medios de prueba. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA la entidad de trabajo TODO MACH 2332, C.A., en la persona del ciudadano MANUEL ALEJANDRO CHIRINOS ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.891.726, a la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho y revisado por esta instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE ciudadano: WILFREDO ANTONIO ROA OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.466, suficientemente identificado en el presente procedimiento; POR PARTE DEL DEMANDADO, la entidad de trabajo TODO MACH 2332, C.A., en la persona del ciudadano MANUEL ALEJANDRO CHIRINOS ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.891.726; suficientemente identificado en autos; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA y se condena al demandado a pagar las cantidades adeudadas de la manera siguiente:


TRABAJADOR ACCIONANTE

WILFREDO ANTONIO ROA OROZCO
Cedula de Identidad Nº V-5.456.466
FECHA DE INGRESO
28-12-2019
FECHA DE EGRESO
13-02-2022
TIEMPO DE SERVICIO
2 años y 2 meses
Según lo explayado por el actor en el libelo de demanda en cuadros de cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.

CONCEPTO MONTO
Antigüedad, Art142; Literal C LOTTT Bs. 891,00
Vacaciones vencidas Bs. 411,72
Bono vacacional vencido y fraccionado Bs.411,72
Utilidades vencidas y no pagadas Bs.759,20
Bono de alimentación Bs.1.153,50
Intereses sobre prestaciones sociales Bs.151,21
Total Bs. 3.778,05

Por un monto total condenado de: TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.778,05).
SEGUNDO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA. C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los intereses moratorios y la indexación por la falta de pago de la prestación de antigüedad, para lo cual debe calcularse desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un sólo Experto designado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA. C.A; se condena el pago de los intereses moratorios y la indexación sobre las cantidades condenadas por la falta de pago que se causen desde la fecha del decreto de ejecución hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un sólo Experto designado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado totalmente vencida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo las 3:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,



Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR




EL Demandante





Abogado Asistente del Demandante


El Secretario,



Abg. JEAN CARLOS TERAN