REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2014-000298
En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIO LABORALES incoada por el ciudadano JOSE ULICE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.270.917 contra la Sociedad Mercantil VACCARO E HIJOS C.A.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que las partes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Temporal abogado YANITZA SANCHEZ, la secretaria, abogado MARIAMNIS GIMENEZ y el Técnico Audiovisual y Alguacil ARTURO OVIEDO, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Posteriormente, ante la incomparecencia de las partes, la ciudadana Jueza procedió atendiendo a lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el presente proceso relativo al juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIO LABORALES incoada por el ciudadano JOSE ULICE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.270.917 contra la Sociedad Mercantil VACCARO E HIJOS C.A. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que no consta en autos las resultas de la información requerida a la Dirección General de Mercadeo Interno Petróleos de Venezuela (PDVSA), evidenciándose igualmente la falta de impulso e interés de la parte demandante promovente para la obtención de las resultas.. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
La Jueza Temporal,
Abg. YANITZA SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARIAMNI GIMENEZ
El Técnico Audiovisual/
Alguacil;
ARTURO OVIEDO