REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, Veintiséis (26) de Junio de 2023
213° y 164°

ASUNTO: UP11-L-2022-000023.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 70 al 74, pieza Nº 01)

En cuanto a la prueba documental descrita en el CAPITULO I referente a: autorización marcada “A”, (folio 75 pieza Nº 01).
• Quías de despacho marcadas, “B1, B2, B3, B4, C1, C2, D, E1, E2, F1, F2, G1, G2, G3, G4 y G5,” (folios 76 al 87 pieza Nº 01),
• Copia de los certificados de circulación, marcado “H”, (folio 88 pieza Nº 01).
• Recibo de pago Alcaldía del Municipio Sabana de Parra del Estado Yaracuy marcado “I”, (folio 89 pieza Nº 01).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la prueba promovida en el CAPÍTULO II referente a la testimonial de los ciudadanos:
• Belkis Coromoto Yajure de Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.261.944.
• Yanet Coromoto Uranga Escudero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.514.251.
• Rafael Simón Freitez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.122.
• Hervin Gregorio Pimentel Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.292.524.
• José Ignacio Vásquez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº -10.366.675.

Este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el CAPITULO III referente a: ordenar al departamento de Recursos Humanos de la Empresa TRANSPORTE MINASOLA; RIF-V07461541-0 exhiba: 1) los recibos de pago emitidos a favor del ciudadano: YONIS JAVIER COLMENAREZ LINAREZ, identificado en autos, desde la fecha de inicio de su relación de trabajo 03 de enero del 2020 hasta el 03 de enero de 2022, ordenar al ciudadano PEDRO MINASOLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.461.541 exhiba: 2) los certificados de circulación del camión (chuto) y batea de la prueba promovida en copia marcada “H”, constante de un folio útil. Este tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a presentar las documentales requeridas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

PARTE DEMANDADA: (Folios 90 y 91 pieza Nº 01)

Con relación a las pruebas documentales promovidas referentes a:
• Copia fotostática del Registro de Comercio de TRANSPORTE MINASOLA (firma unipersonal), marcado con la letra “A”, (folios 92 al 96 pieza Nº 01).

• Original de recibo de pago de prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones y utilidades) y demás derechos laborales marcado “B”, (folio 97 pieza 01), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la prueba de informes promovida, esta juzgadora las ADMITE, por lo que se ordena oficiar: 1) Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas, a los fines de que: a) solicite información a la Entidad Financiera, Banco Provincial, S.A. BBVA, para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que debe llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal, mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
1) Que informe quién es la persona titular de la cuenta código Nº 0108-2420-60-0100032236.
2) Que informe quién es la persona titular de la cuenta código Nº 0108-0119-2701-0023-2607.
3) Que informe de manera detallada las transferencias realizadas desde el mes de junio del año 2021 hasta el mes de diciembre del año 2021, de la persona titular del código cuenta 0108-2420-60-0100032236, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-0119-27-0100232607. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

En cuanto, a la prueba testimonial de los ciudadanos: CESAR ENRIQUE ALVARADO SANCHEZ, y MIGUEL RAFAEL PIÑA GURRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.442.567 y V-17.814.273, respectivamente, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

La Jueza Temporal,

Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ


YSC/PV/lch
UP11-L-2022-000023