REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, Veintisiete (27) de Junio de 2023
213° y 164°

ASUNTO: UP11-L-2022-000022.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 52 al 56, pieza única)

En cuanto a la prueba documental descrita en el CAPITULO I referente a: En el caso del trabajador FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ PALACIOS, recibo de pago marcado “A”, (folio 57 pieza única), en el caso del trabajador JHONNY MANUEL LOYO GIMENEZ, movimiento de cuenta bancaria emitido por el Banco Nacional de Crédito, marcado, “B” (folio 58 pieza única), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la prueba promovida en el CAPÍTULO II referente a las testimoniales de los ciudadanos:
• Williannys Sarai Fuentes Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.379.675.
• Betsy Lourdes Linarez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.220.
• Ana Rosa Botello Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.726
• Héctor José Uranga Escobar venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.712.877.
• Yornellys Trinidad Sánchez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.048.608.
• Liswel Maidelyn Torres Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.974.397.
• Micheel del Carmen Mendoza Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.324.306.
• Eduardo Vicente Rivero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.806.838.
Este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el CAPITULO III referente a: ordenar al departamento de Recursos Humanos de la Empresa HIPER LIDER YARITAGUA, C.A; RIF-J40217416-0 exhiba: 1) los recibos de pago por horas extraordinarias, en los siguientes casos: en el caso del trabajador FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ PALACIOS, los recibos de pago por horas extraordinarias desde la fecha 13 de enero del 2021 hasta la fecha 22 de marzo del año 2022. 2) en el caso del trabajador JOHAN ALBERTO GUTIERREZ, los recibos de pago por horas extraordinarias desde la fecha 01 de septiembre del 2021 hasta la fecha 24 de marzo del año 2022. 3) en el caso del trabajador JHONNY MANUEL LOYO GIMENEZ, los recibos de pago por horas extraordinarias desde la fecha 09 de diciembre del 2020 hasta la fecha 22 de marzo del año 2022. 4) en el caso del trabajador DANNY PASTOR JIMENEZ, los recibos de pago por horas extraordinarias desde la fecha 11 de julio de 2019 hasta la fecha 19 de marzo del año 2022. 5) en el caso de la trabajadora DAYSMAR YOSELIN PALENCIA, los recibos de pago por horas extraordinarias desde la fecha 25 de febrero de 2021 hasta la fecha 18 de abril del año 2022. 6) en el caso del trabajador MARWIN JOSE CASTRO, los recibos de pago por horas extraordinarias desde la fecha 09 de marzo de 2021 hasta la fecha 11 de febrero del año 2022. Este tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a presentar las documentales requeridas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

PARTE DEMANDADA: (Folios 39 al 41 y sus vueltos pieza única)

Con respecto al Punto Previo, este Tribunal no lo admite por cuanto no es un medio de prueba susceptible a valoración, por pertenecer al principio de comunidad de la prueba.
Con relación a las pruebas documentales promovidas en los capítulos III, referentes a: FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ PALACIOS: marcado con la letra “A1”, constancia de trabajo, marcado con la letra “B1”, liquidación de prestaciones sociales, marcado con la letra “C1”, pago de prestaciones sociales, marcado con la letra “D1”, autorización, marcado con la letra “E1”, renuncia de fecha 22/03/2022, (folios 62, 63, 65, 69 y 70 pieza única), JOHAN ALBERTO GUTIERREZ, marcado con la letra “A2”, constancia de trabajo, marcado con la letra “B2”, liquidación de prestaciones sociales, marcado con la letra “C2”, pago de prestaciones sociales, marcado con la letra “E2”, renuncia de fecha 24/03/2022, (folios 71, 72, 74 y 78 pieza única), JHONNY MANUEL LOYO GIMENEZ, marcado con la letra “A3”, constancia de trabajo, marcado con la letra “B3”, liquidación de prestaciones sociales, marcado con la letra “D3”, autorización, marcado con la letra “E3”, renuncia de fecha 24/03/2022, (folios 79, 80, 82 y 83 pieza única), JIMENEZ DANNY PASTOR: marcado con la letra “A4”, constancia de trabajo, marcado con la letra “B4”, liquidación de prestaciones sociales, marcado con la letra “C4”, pago de prestaciones sociales, marcado con la letra “D4”, autorización, marcado con la letra “E4”, renuncia de fecha 22/03/2022, (folios 84, 85, 87, 91 y 92 pieza única), PALENCIA ARMADO DAYSMAR YOSELIN: marcado con la letra “A5”, constancia de trabajo, marcado con la letra “B5”, liquidación de prestaciones sociales, marcado con la letra “D5”, autorización, marcado con la letra “E5”, renuncia de fecha 22/03/2022, (folios 93, 94, 96, y 97 pieza única), CASTRO MARWI JOSE: marcado con la letra “A6”, constancia de trabajo, marcado con la letra “B6”, liquidación de prestaciones sociales, (folios 98, y 99 pieza única), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de informes promovida, esta juzgadora las ADMITE, por lo que se ordena oficiar: 1) Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas, a los fines de que: a).-Solicite información a la Entidad Financiera, Banco Nacional de Crédito BNC, para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que debe llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal:
1) Si en esa institución bancaria existe una cuenta corriente Nº 01910202502100034859, perteneciente al ciudadano: FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.619.265, y remita a este honorable despacho un estado de cuenta o detalle de movimiento para el periodo comprendido del 27-04-2022 al 29-04-2022 y si el prenombrado ciudadano recibió a su favor la cantidad de Bs. 932,71.
2) Si en esa institución bancaria existe una cuenta corriente Nº 01910202502100017110, perteneciente al ciudadano: JOHAN ALBERTO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.285.654, y remita a este honorable despacho un estado de cuenta o detalle de movimiento para el periodo comprendido del 27-04-2022 al 29-04-2022 y si el prenombrado ciudadano recibió a su favor la cantidad de Bs. 835,04. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
3) Si en esa institución bancaria existe una cuenta corriente Nº 01910202512100034780, perteneciente al ciudadano: JHONNY MANUEL LOYO GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.178.152, y remita a este honorable despacho un estado de cuenta o detalle de movimiento para el periodo comprendido del 27-04-2022 al 29-04-2022 y si el prenombrado ciudadano recibió a su favor la cantidad de Bs. 964,97.
4) Si en esa institución bancaria existe una cuenta corriente Nº 01910202592100033834, perteneciente al ciudadano: JIMENEZ DANNY PASTOR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.198.301, y remita a este honorable despacho un estado de cuenta o detalle de movimiento para el periodo comprendido del 27-04-2022 al 29-04-2022 y si el prenombrado ciudadano recibió a su favor la cantidad de Bs. 2.447,94.
5) Si en esa institución bancaria existe una cuenta corriente Nº 01910202592100036395, perteneciente al ciudadano: PALENCIA ARMADO DAYSMAR YOSELIN, titular de la cedula de identidad Nº V-23.575.898, y remita a este honorable despacho un estado de cuenta o detalle de movimiento para el periodo comprendido del 27-04-2022 al 29-04-2022 y si el prenombrado ciudadano recibió a su favor la cantidad de Bs. 1.222,45 Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

En cuanto, a la prueba testimonial, (ratificación de documental) de la ciudadana:
• NAIDELITH ULRRICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.302.864, a los fines de ratificación de los anexos marcados “A1, B1, C1, A2, B2, C2, A3, B3, C3, A4, B4, C4, A5, B5, C5, A6 y B6”.
Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

La Jueza Temporal,


Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ


YSC/PV/lch
UP11-L-2022-000022