República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en Sede Contencioso Administrativa
San Felipe, veintiocho (28) de Junio de 2023
213° y 164°
ASUNTO: UP11-N-2022-000004.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Vista las pruebas promovidas por la parte recurrente y por el tercer interviniente en la audiencia de juicio celebrada el día 22-06-2023, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE RECURRENTE:
En relación a las pruebas documentales referentes a: 1.- Expediente administrativo en copia certificada, marcado con la letra “B”, (folios 17 al 70), 2.- Certificado de registro de delegado de prevención, marcado con la letra “A”, (folio 40), 3.- Informe del delegado o delegada de prevención marcado con la letra “B”, (folio 41), 4.- Informe de gestión del comité de seguridad laboral, marcado con la letra “C”, (folio 42).
Este tribunal las ADMITE, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil con remisión al artículo 31 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegal ni impertinente.
Prueba Testimonial de los ciudadanos:
• LUIS GERARDO SIVIRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.- 18.683.085.
• JESUS ENRIQUE TUA ASUAJE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.- 8.515.199.
• FREDDY ALEXIS JIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-. 17.612.712.
Este tribunal la ADMITE, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil con remisión al artículo 31 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
TERCER INTERESADO:
Con relación a la Prueba Documental referente a: Ratificación del Expediente administrativo (folios 135 al 199), este tribunal la ADMITE, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil con remisión al artículo 31 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, sin embargo, la misma no requiere de evacuación al ser igualmente reconocido el medio por la contraparte.
OPOSICIÒN DE LAS PRUEBAS
Visto el escrito que riela a los folios 202 al 204, suscrito por la Abg. DIANA CAROLINA MELENDEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.780, actuando en su carácter de apoderada judicial del Tercer Interviniente, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente. Este Tribunal, se pronunciará al respecto en la sentencia definitiva. Así se establece.
La Jueza Temporal,
Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,
Abg. PABLO VELASQUEZ
YSC/PV/lch
UP11-N-2022-000004
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