REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000516.-
En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual se declaró: “…SIN LUGAR el recurso de apelación…” intentado por el Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246; en representación del ciudadano CARLOS IZQUIERDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.956.509, parte ACCIONADA/RECONVINIENTE/APELANTE en la presente causa; contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado Superior, ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, esto es, desde el día quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), (exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada, hasta el día veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), (Inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), (exclusive), hasta el día veintiséis(26) de junio de dos mil veintitrés (2023), (inclusive); a saber los días, viernes dieciséis (16), lunes diecinueve (19), martes veinte (20), miércoles veintiuno (21) y el día lunes veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), (Inclusive).
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Verificado como fue, el cómputo por Secretaría se evidencia que, desde el día quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), (exclusive), hasta el día veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), (Inclusive);),transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que, las partes ejercieran el Recurso de Casación por lo que, habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso de Casación, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), es por ello que, este Juzgado Superior declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA; terminado el procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Tribunal de origen. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libró oficio número JSA-0114/2023, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.