REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
-I-
ÚNICO
El día nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se recibió oficio de fecha cuatro (04) del mismo mes y año, identificado bajo el N° JPPA-0122/2023, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Numero A-0555(nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (01) pieza principal constante de ciento noventa y un (191) folios útiles y un (01) cuaderno de medida, conformado por treinta y nueve (39) folios útiles; donde se sustancia el juicio por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentado por los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER BERASTEGUIS RIO, ALECIA RAMONA MENDOZA PIÑA, LUIS ANTONIO DURAN MUJICA, KENBERLI DEL CARMEN MENDOZA PIÑA, BLANCA RÍOS y YOSELIN DESIRET LUGO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.168.194, V-7.915.737, V-7.592.903, V-20.464.801, V-2.564.097 y V-21.300.947, respectivamente; en contra del ciudadano CARLOS IZQUIERDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.956.509; con RECONVENCIÓN por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el referido ciudadano CARLOS IZQUIERDO PÉREZ, ya identificado; en virtud del RECURSO DE APELACIÓNejercido en fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintitrés (2023); contra la decisión de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada el día nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023), a este Recurso de Apelación, y procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho, dispuestos en la Norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de igual modo, dejó constancia que vencido dicho lapso se celebraría la audiencia Oral de Informes, al tercer día de despacho siguiente. Así mismo, vencido el lapso probatorio, se evidencia que, la parte ACCIONADA/RECONVINIENTE/APELANTE ratificó pruebas, por lo que esta Alzada por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se pronunció sobre la admisibilidad de las mismas; posteriormente, se celebró en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la audiencia oral de informes, en la cual se dejó constancia que, compareció la parte ACCIONADA/RECONVINIENTE/APELANTE, con su representación judicial; y, corresponde el día de hoy, cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo Nº JSA-2023-000516(nomenclatura particular de este Juzgado). En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, el ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y el ciudadano CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO, con el carácter de Jueza Superior Provisoria, Secretario y Alguacil Accidental, respectivamente; De igual modo, se deja constancia que se presento, el abogado JHOATHAN ERICT MORLES JUCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°V-13.796.897, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.696, en su carácter de Defensor Público Agrario, anunciando ser representante judicial del ciudadano CARLOS IZQUIERDO PÉREZ, ya identificado. Asimismo, se deja constancia que la parte accionante no compareció ni su representación judicial. Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-IX-
-DISPOSITIVO-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso Ordinario de Apelación ejercido en fecha tres (03) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), por el Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, domiciliado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy; en representación del ciudadano CARLOS IZQUIERDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.956.509, parte ACCIONADA/RECONVINIENTE/APELANTE en la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, domiciliado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy; en representación del ciudadano CARLOS IZQUIERDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.956.509, parte ACCIONADA/RECONVINIENTE/APELANTE en la presente causa; contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: SE RATIFICA la decisión pronunciada en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: ORDENA remitir oportunamente el expediente número JSA-2023-000516(nomenclatura particular de este despacho) al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, siendo las diez y diez minutos de mañana (10:10 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE

PARTE ACCIONADA/RECONVINIENTE/APELANTE
DEFENSOR AGRARIO

ABG. JHOATHAN ERICT MORLES JUCO

EL ALGUACIL ACCIDENTAL,


CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO

EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000516
DCMA/AATS