REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2021-000176
DEMANDANTE:: Ciudadano PABLO EMILIO MENA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.513.513, asistido por la abogada Helen Puertas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.420.
DEMANDADA: Ciudadana YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.061.860, asistida por el abogado José Ángel Campo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.258
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
SINTESIS DEL CASO
En fecha 16 de septiembre de 2021, se recibió la presente demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentada por el Ciudadano PABLO EMILIO MENA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.513.513, asistido por la abogada Mayerling Aldana, Defensora Pública Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de abril de 2011, de doce (12) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de mayo de 2014, de nueve (09) años de edad, contra la ciudadana YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.061.860, a los fines de solicitar le sea otorgada la custodia de sus hijos.
En fecha 28 de septiembre de 2021, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación de la YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.061.860, quedando la misma debidamente notificada tal como consta al folio 19 del expediente, siendo certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2022.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2022, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 18 de enero de 2023 a las 9:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante PABLO EMILIO MENA GARCES y de la incomparecencia de la demandada YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS, dándose por finalizada la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 14 de febrero de 2023, fueron escuchados por esta Juzgadora los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de abril de 2011, de doce (12) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de mayo de 2014, de nueve (09) años de edad, según consta en actas levantadas que riela a los folios 27 y 28 respectivamente.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2023, se da inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, fijando oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 21 de marzo de 2023 a las 9:30 a.m.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2023, el Tribunal dejó constancia que la parte demandante si presentó escrito de promoción de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda y no presentó escrito de promoción de pruebas.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante PABLO EMILIO MENA GARCES y de la incomparecencia de la demandada YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS, siendo prolongada la misma, cuya oportunidad se indicaría por auto separado una vez conste los movimientos migratorios de la ciudadana YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS.
En fecha 24 de abril de 2023 se dictó Medida Preventiva de Custodia Provisional al demandante PABLO EMILIO MENA GARCES.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2023, el Tribunal deja constancia que la parte demandada presentó escrito de oposición a la medida preventiva, ordenando la apertura de cuaderno separado, signado con el Nº UH06-X-2023-000018.
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2023 se ordenó al Equipo Multidisciplinario la realización del informe integral a la demandada YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS.
En fecha 09 de mayo de 2023, el ciudadano PABLO EMILIO MENA GARCES otorga Poder Apud Acta a la abogada Helen Puertas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.420, que consta al folio 130 del asunto principal.
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2023, dictado en el cuaderno separado signado con el Nº UH06-X-2023-000018, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de oposición para el día 22 de mayo de 2023, siendo prolongada la misma para el día 12 de junio de 2023 a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia de oposición, de la comparecencia del demandante PABLO EMILIO MENA GARCES y de la comparecencia de la demandada YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS, ambos debidamente asistidos por abogados, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra abogado José Ángel Campo, en su carácter de autos, quien expuso:
“Buenos días, informo al Tribunal que las partes han llegado a un acuerdo, el cual se desarrolla de la siguiente manera: mi asistida YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS, conviene en que sea el padre quien tenga la custodia de sus hijos, y que se establezca un Régimen de Convivencia familiar amplio, es decir, ya que mi asistida se encuentra radica en México, los días o meses en que se encuentre en el país, los niños pernoctaran con ella, en la dirección Urbanización La Asención, calle 3, vereda 5, casa 24, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, si es durante el `periodo de vacaciones escolares, los niños compartirán con su madre 2 semanas consecutivas y 2 semanas con el padre, siendo alternada las mismas, hasta que se culmine dicho periodo. Para la época decembrina, será establecido previo acuerdo entre los padres y opinión de los niños de autos, de igual manera, mi asistida YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS, ofrece por concepto de Obligación de manutención la cantidad de CUARENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (40,00 USD), mensuales los cuales serán transferidos a la cuenta del padre del Banco Mercantil Cuenta Corriente Nº 01050062151062247485, a nombre de PABLO EMILIO MENA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.513.513, los primeros cinco (05) días de cada mes, en cuanto a las cuotas especiales, cada padre sufragará el 50% de los gastos que se generen para la adquisición de útiles y uniformes escolares para el mes de septiembre y de vestimenta, calzado y juguete para el mes de diciembre, asimismo que en un futuro el pueda tramitar las autorizaciones correspondientes para el viaje de los niños al exterior, para un Régimen de Convivencia Familiar Internacional, es todo
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al demandante ciudadano PABLO EMILIO MENA GARCES, quien expuso:
“Buenos días, escuchada la propuesta realizada por el abogado José Ángel Campo, asistiendo a YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS, mientras que todo sea realizado dentro de la Ley y la transparencia y que sea en beneficio de mis hijos, estoy de acuerdo con lo expuesto, es todo.”
Visto lo expuesto por las partes, el Tribunal acordó dictar el extenso de la sentencia en el asunto principal y dar por terminado el cuaderno de medidas, signado con el Nº UH06-X-2023-000018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA, así como a las instituciones familiares de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de CUSTODIA, así como a las instituciones familiares de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano PABLO EMILIO MENA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.513.513, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de abril de 2011, de doce (12) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 22 de mayo de 2014, de nueve (09) años de edad, contra la ciudadana YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.061.86. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 3:15 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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