REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000264
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña, estado Yaracuy.
DEMANDADA: Ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 22.325.184.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de agosto de 2019, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: COLCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Vista la anterior demanda presentad por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña, estado Yaracuy, relacionada con la Medida de Protección en Entidad de Atención, mediante la cual remiten las actuaciones, que involucran a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de agosto de 2019, de tres (03) años de edad, quien fue trasladada a la Unidad de Protección Integral “Dantas de Yara” ubicada en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por cuanto se le puede brindar en esta, una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN EN LA UPI “DANTAS DE YARA” en beneficio DE LA niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de agosto de 2019, de tres (03) años de edad, y por cuanto esta Juzgadora considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, de conformidad con el artículo 126, literal i); 128 y 129 ejusdem, en concordancia con los artículos 396 y 466 literal e) de la precitada Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN UPI “DANTAS DE YARA”, ubicada en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de agosto de 2019, de tres (03) años de edad, quienes deberán ejercer la custodia de la niña antes identificado y quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de Protección. Se ordena oficiar a la Entidad de Atención UPI “DANTAS DE YARA” en la dirección antes indicada a los fines de que conozcan sobre la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 4:30 p.m. en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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