REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000209
SOLICITANTE:: Ciudadano YONATHAN GERARDO BRAND CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.217, representado judicialmente por el abogado Jorge Luis López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 250.115.
CONYUGE: Ciudadana BRIGIDA BENILDA IBAÑEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.226.853.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 28 de febrero de 2023, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el Ciudadano YONATHAN GERARDO BRAND CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.217, representado judicialmente por el abogado Jorge Luis López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 250.115, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 02 de agosto de 2008, contrajo matrimonio civil, ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Páez, estado Portuguesa, con la Ciudadana BRIGIDA BENILDA IBAÑEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.226.853, igualmente manifestó que procrearon dos (02) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de abril de 2009, de catorce (14) años de edad IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de enero de 2015, de ocho (08) años de edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urbanización San Antonio Transversal 8, casa Nº 7-8B, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.
En fecha 02 de febrero de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación de la Ciudadana BRIGIDA BENILDA IBAÑEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.226.853 y del Ministerio Público, siendo éste último notificado tal como consta al folio 19 del expediente.
En fecha 03 de marzo de 2023, el ciudadano YONATHAN GERARDO BRAND CHIRINOS otorga Poder Apud Acta al abogado Jorge Luis López, el cual se encuentra inserto al folio 16 y vuelto del expediente.
Consta al folio 23 del expediente, notificación debidamente practicada a la Ciudadana BRIGIDA BENILDA IBAÑEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.226.853, siendo certificada por la Secretaría de este Tribunal en fecha 05 de junio de 2023.
Al folio 21 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual manifiesta que una vez sean establecidos los montos de las cuotas especiales, no tiene nada que objetar.
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2023, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de junio de 2023 a las 9:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Jorge Luis López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 250.115, actuando en representación del solicitante, ciudadano YONATHAN GERARDO BRAND CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.217, según Poder Apud Acta otorgado en fecha 03 de marzo de 2023, que riela al folio 16 del expediente y de la incomparecencia de la Ciudadana BRIGIDA BENILDA IBAÑEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.226.853, fueron evacuadas las pruebas, asimismo y solicitaron se prescinda de oír la opinión de la adolescente y niña de autos por cuanto se encuentra cumpliendo actividades escolares, se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos YONATHAN GERARDO BRAND CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.217 y BRIGIDA BENILDA IBAÑEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.226.853, signada con el Nº 334 de los Libros de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Páez, estado Portuguesa para el año 2008 y que consta a los folios 6, 7 y vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo matrimonial existente entre el solicitante y la demandada.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de abril de 2009, de catorce (14) años de edad, signada con el Nº 564 de los libros de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil y electoral del Municipio Araure, estado Portuguesa para el año 2009, consta a los folios 8 y su vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de enero de 2015, de ocho (08) años de edad, signada con el Nº 0266 de los libros de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil y electoral del Municipio Páez, estado Portuguesa para el año 2015, consta a los folios 9, 10 y su vuelto del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida adolescente y niña con los ciudadanos YONATHAN GERARDO BRAND CHIRINOS y BRIGIDA BENILDA IBAÑEZ MACIAS, demostrando los hijos procreados, así como determina el fuero atrayente.
TERCERO: Copia simple de la Cedula de Identidad de los Ciudadanos YONATHAN GERARDO BRAND CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.217 y BRIGIDA BENILDA IBAÑEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.226.853, consta a los folios 4 y 5 del expediente. Así mismo solicito se prescinda de oír la opinión de la adolescente y niña de autos, por cuanto se encuentran cumpliendo con actividad escolar y dada su corta edad. Este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.
MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Siendo que la presente solicitud de Divorcio, se encuentra fundamentada en la sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, de fecha 09 de diciembre de 2016, signada con el Nº 1070, cuya ponencia correspondió al Magistrado Dr. Juan Mendoza Jover: la cual señala como razonamientos del fallo lo siguiente: “A juicio de esta Sala, si el libre consentimiento de los contrayentes es necesario para celebrar el matrimonio, es éste consentimiento él que debe privar durante su existencia, y por tanto, su expresión destinada a la ruptura del vínculo matrimonial, conduce al divorcio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja necesariamente el divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.”
Asimismo de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la legitimidad de las partes está demostrada con la Certificación del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los Ciudadanos YONATHAN GERARDO BRAND CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.217 y BRIGIDA BENILDA IBAÑEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.226.853, son esposos, asimismo alegó el solicitante que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, existiendo entre ellos la pérdida del affectio maritales, esto es, en el desafecto por parte de los cónyuges que impiden la continuidad de la vida en común asimismo indicó que procrearon dos (02) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de abril de 2009, de catorce (14) años de edad IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de enero de 2015, de ocho (08) años de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y declara disuelto el vinculo matrimonial entre los Ciudadanos YONATHAN GERARDO BRAND CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.217 y BRIGIDA BENILDA IBAÑEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.226.853, contraído en fecha 02 de agosto de 2008, según acta Nº 334 de los Libros de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Páez, estado Portuguesa para el año 2008.
SEGUNDO: SE ESTABLECEN LAS INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de abril de 2009, de catorce (14) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de enero de 2015, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos progenitores y siempre y cuando no perturbe las horas académicas, de descanso y recreación de lola adolescente y niña de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) MENSUALES los cuales pueden ser entregados en moneda física o transferidos en Bolívares a la cuenta de la madre. Para las cuotas especiales, el padre sufragará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) los cuales pueden ser entregados en moneda física o transferidos en Bolívares a la cuenta de la madre y un monto por la misma cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) los cuales pueden ser entregados en moneda física o transferidos en Bolívares a la cuenta de la madre, Con respecto a los gastos extraordinarios por concepto de consultas médicas, médicos, tratamientos, odontología, cada padre sufragará el 50% correspondiente previa presentación de factura.
TERCERO: Se ordena oficiar en su oportunidad a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Páez, estado Portuguesa, al Registrador Principal del estado Portuguesa y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Portuguesa del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD DE GANACIALES.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales a la parte que los promovió.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 4:40 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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