REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000685
SOLICITANTE: Ciudadana BELYNDA ANTONIA ROMAN CONTRERAS, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.458.495, asistida por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Publica con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de febrero de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.562.472.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 22 de junio de 2023, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE interpuesta por la Ciudadana BELYNDA ANTONIA ROMAN CONTRERAS, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.458.495, asistida por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Publica con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de colocadora legal y en beneficio de su sobrino, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de febrero de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.562.472.
En fecha 27 de junio de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Auto de Admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de febrero de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.562.472, signada con el Nº 480, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy llevados para el año 2006 y que consta a los folios 3 y su vuelto del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad del referido adolescente, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de la copia de la Cedula de Identidad de la Solicitante, quien es tía paterna y colocadora legal del adolescente de autos, BELYNDA ANTONIA ROMAN CONTRERAS, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.458.495, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de febrero de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.562.472, consta al folio 6 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose la identidad de la persona que allí se indica.
TERCERO: Copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección en fecha 12 de noviembre de 2021, donde le fue acordada la colocación familiar provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de febrero de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.562.472 a la solicitante BELYNDA ANTONIA ROMAN CONTRERAS, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.458.495, que consta a los folios 4, 5 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, con esta documental se demuestra la cualidad de la solicitante como colocadora del adolescente de autos, para ejercer la presente acción, así como su representación legal.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud, en consecuencia OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, a la Ciudadana BELYNDA ANTONIA ROMAN CONTRERAS, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.458.495, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, tramitación y retiro por ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención del Pasaporte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de febrero de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.562.472, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Francis García
Se publicó y registró, siendo las 8:55 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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