REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-H-2023-000184

SOLICITANTES: Ciudadanos YSMARY JOSEFINA CRDERO PEROZO y JOSE LUIS RODRIGUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-16.274.812 y V-16.641.694 respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 03/09/2005, titular de la cedula de identidad Nº V-31.054.711, con pasaporte venezolano Nº 177551129.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por la abogado JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS Inpreabogado Nº 174.097, a petición de los ciudadanos YSMARY JOSEFINA CRDERO PEROZO y JOSE LUIS RODRIGUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-16.274.812 y V-16.641.694 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 03/09/2005, titular de la cedula de identidad Nº V-31.054.711, con pasaporte venezolano Nº 177551129; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 9/06/2023, a favor de la adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos YSMARY JOSEFINA CRDERO PEROZO y JOSE LUIS RODRIGUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-16.274.812 y V-16.641.694 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 03/09/2005, titular de la cedula de identidad Nº V-31.054.711, con pasaporte venezolano Nº 177551129, autoriza el viaje de su hija bajo la modalidad de vuelo asistido; hasta la República de España; saliendo el día sábado veinticuatro (24) de junio de 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela con escala el Aeropuerto Internacional Humberto Delgado de Portugal- Lisboa a través de la Línea Aérea AIR PORTUGAL con numero de vuelo Nº TP172, para continuar el viaje a través de la misma línea aérea con Nº de vuelo TP1028 hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Baraja de la ciudad de Madrid- República de España; con fecha de retorno el día martes cuatro (4) de julio de 2023, saliendo desde el Internacional Adolfo Suarez Baraja de la ciudad de Madrid- República de España, a través de la Línea Aérea PLUSULTRA, sin escala, con numero de vuelo Nº PU701, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela el día 4 de julio de 2023.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 03/09/2005, titular de la cedula de identidad Nº V-31.054.711, con pasaporte venezolano Nº 177551129, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado veinticuatro (24) de junio del año 2023 hasta el día martes cuatro (04) de julio del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quien viajara bajo la modalidad de vuelo asistido .

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la adolescente, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día jueves seis (6) de julio de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:02 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO







ASUNTO: UP11-H-2023-000184