REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UH06-V-2021-000073

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANTONIO LISCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.456.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAYOLA MAITE MENDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.304.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA

En fecha trece de diciembre de 2021, se recibió el presente de asunto de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesta por la Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano JOSE ANTONIO LISCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.456, en contra de la ciudadana MAYOLA MAITE MENDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.304, a favor de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 02/06/2008. Se admitió la presente demanda el día veintiséis de enero de 2022, se acordó la notificación de la parte demandada, solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, y la opinión del adolescente de auto.

Por auto de fecha 21/02/2022 se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 20 de abril de 2022 a las 9:00 a.m. En fecha 28/4/2022, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 8 de junio de 2022 a las 10:00 a.m.

Al folio 21 del asunto consta la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ANTONIO LISCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.456 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MAYOLA MAITE MENDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.304; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha ocho (8) de junio de 2022, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 4 de julio de 2022, a las 9:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley, se libro el oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. Se libro oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito de Protección para la elaboración del Informe integral de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los folios 43, 44 y 45 cursa las opiniones de los niños EMILY FABIANA LLOVERA OLIVARES y IVAN ALEXIS LLOVERA OLIVARES, así como la opinión de la adolescente MARIA GABRIELA LLOVERA OLIVARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Por auto de fecha 28 de junio de 2022, el tribunal dejó constancia que las partes hicieron uso de su derecho establecido en la ley especial de protección.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO LISCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.456, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda abogado María Gabriela Rodríguez. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la demandada ciudadana MAYOLA MAITE MENDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.304, por la Defensora Pública Tercera abogado MAYERLYN ALDANA, quien comparece por la unidad de la Defensa Publica. Se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia para el día 8 de noviembre de 2022 a las 9:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia no compareció el ciudadano JOSE ANTONIO LISCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.456, compareciendo al acto la apoderada judicial de la parte actora la abogado REINA ISABEL VILLEGAS Inpreabogado Nº 134.033. Se deja constancia de la presencia de la demandada ciudadana MAYOLA MAITE MENDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.304, por la Defensora Pública Auxiliar Primera abogado INGRID LOPEZ, quien comparece por la unidad de la Defensa Publica. Se prolongo la audiencia para el día 5 de diciembre de 2022 a las 9:00 a.m.

En fecha 8/11/2022 se recibió oficio Nº EMD-482/22 de fecha 8 de NOVIEMBRE de 2022, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, informe integral solicitado a las partes.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO LISCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.456, compareciendo al acto la apoderada judicial de la parte actora la abogado REINA ISABEL VILLEGAS Inpreabogado Nº 134.033. Se deja constancia de la presencia de la demandada ciudadana MAYOLA MAITE MENDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.304, por la Defensora Pública Auxiliar Primera abogado INGRID LOPEZ, quien comparece por la Unidad de la Defensa Publica. Se prolongo la audiencia para el día 7 de febrero de 2022 a las 9:00 a.m.; se libro o oficio al Hospital Centra del estado Yaracuy, Departamento de Psiquiatría del estado Yaracuy y a la Región Sanitaria del Estado Yaracuy.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2023, por la apoderada judicial de la parte actora la abogado REINA ISABEL VILLEGAS Inpreabogado Nº 134.033, solicitando el diferimiento de la audiencia; por auto de fecha 3 de febrero de 2023, visto lo expuesto por la partes se fijo nueva oportunidad para el día 22 de marzo de 2023 a las 9:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia NO compareció el ciudadano JOSE ANTONIO LISCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.456, compareciendo al acto la apoderada judicial de la parte actora la abogado REINA ISABEL VILLEGAS Inpreabogado Nº 134.033. Se deja constancia de la presencia de la demandada ciudadana MAYOLA MAITE MENDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.304, por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA, quien comparece por la unidad de la Defensa Publica. Se prolongo la audiencia para el día 4 de mayo de 2023 a las 9:00 a.m.

Siendo la oportunidad para la audiencia, el tribunal dejo constancia de la NO comparecencia personal del ciudadano JOSE ANTONIO LISCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.456, compareciendo al acto la apoderada judicial de la parte actora la abogado REINA ISABEL VILLEGAS Inpreabogado Nº 134.033. Se deja constancia de la presencia de la demandada ciudadana MAYOLA MAITE MENDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.304, por la Defensora Pública Auxiliar Tercera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA, quien comparece por la unidad de la Defensa Publica, se materializaron las pruebas, y en virtud de lo expuesto por la ciudadana MAYOLA MAITE MENDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.304; por lo que se insto a la comparecencia personal del ciudadano JOSE ANTONIO LISCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.456, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se prolongo la audiencia para el día fija para el día VIERNES 2 DE JUNIO DE 2023 A LAS 9:00 A.M.

En la nueva oportunidad para la audiencia, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO LISCANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.456. De la presencia de la demandada ciudadana MAYOLA MAITE MENDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.304. Las partes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 02/06/2008.

En este estado la jueza estando presente los ciudadanos JOSE ANTONIO LISCANO SILVA y MAYOLA MAITE MENDEZ GUILLEN; llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, el cual es el siguiente: “La progenitora está de acuerdo en que el padre el ciudadano JOSE ANTONIO LISCANO SILVA, ejerza la Custodia de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 02/06/2008, quien va a tener al adolescente bajo su cuidado y protección, por lo que cede la responsabilidad de custodia a favor del padre.

Las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, los días viernes de 4:00 p.m., hasta la 6:00 p.m. En cuanto a la pernocta se hará de manera progresiva tomando en cuenta la opinión del adolescente y previo acuerdo entre los padres. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo; asimismo, el día de cumpleaños del hijo ambos padres compartirán el día festivo con su hijo, previo acuerdo entre ellos, tomando en cuenta la opinión del adolescente. El día de la madre y cumpleaños de esta, el adolescente compartirá con su madre. TERCERO: En carnaval y la semana santa ambos padres compartirán con su hijo, previo acuerdo entre ambos padres, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares ambos padres compartirá con su hijo, tomando en consideración su opinión, siendo compartidas por mitad, previo acuerdo entre ambos padres. QUINTO: En la época decembrina ambos padres compartirá con su hijo, tomando en cuenta su opinión, previo acuerdo entre ambos padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 02/06/2008; y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de junio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Dilimar Quero

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:03 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. Dilimar Quero





















ASUNTO: UH06-V-2021-000073