REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2019-000515
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos OSCAR MANUEL SERRADAS PARRA Y MILAGROS DEL CARMEN CASTILLO DE SERRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-7.401.502 y V-12.283.621 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185 A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
En fecha treinta de octubre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO 185- A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, interpuesto por los ciudadanos OSCAR MANUEL SERRADAS PARRA Y MILAGROS DEL CARMEN CASTILLO DE SERRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-7.401.502 y V-12.283.621 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha cuatro de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se certifico la boleta y fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 06/12/2019 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CASTILLO DE SERRADAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.283.621, debidamente asistida por el abogado ADALBERTO CASTRO, inpreabogado Nº. 177.876. De la NO comparecencia personal del ciudadano OSCAR MANUEL SERRADAS PARRA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº7.401.502, ni por si ni por medio de apoderado judicial; en virtud que la institución familiar de la obligación de manutención no está acorde a la realidad del país siendo a la fecha irrisoria, por lo que se insto a las partes a comparecer a la audiencia para el día Miércoles 15 de enero de 202 a las 9:00 a.m.
Por auto de fecha veintinueve de febrero de 2020, se fijo nueva oportunidad para el día 18/03/2020 a las 9:00 a.m. De igual modo, en fecha 7 de febrero de 2023, se fijo nueva oportunidad para el día 27 de marzo de 2023 a las 9:00 a.m.
En fecha veintinueve de marzo de 2023, fue decretado no laborable según decreto Nº 7460 de fecha 24 de marzo de 2023 emitido por el Licenciado. Julio Cesar León Heredia en su condición de Gobernador del Estado Yaracuy, se fijo nueva oportunidad para el día seis (06) de junio de 2023 a las nueve de la mañana.
En la oportunidad para la audiencia oral correspondiente, se dejo constancia de la NO comparecencia de los solicitantes, ciudadanos OSCAR MANUEL SERRADAS PARRA Y MILAGROS DEL CARMEN CASTILLO DE SERRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.401.502 y V-12.283.621 respectivamente; ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de junio del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:58 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-J-2019-000515
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