REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000166
SOLICITANTES: Ciudadanos GHASSAN AL HALAH y RANA GHANEM, venezolano el primero, la segunda extranjera, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-32.611.482 y E-84.410.322 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 24/08/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.536.351, con pasaporte venezolano Nº 165971131.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la abogado LENYMAR DOMINGUEZ DOMINGUEZ Inpreabogado Nº 238.938, a petición de los ciudadanos GHASSAN AL HALAH y RANA GHANEM, venezolano el primero, la segunda extranjera, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-32.611.482 y E-84.410.322 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 24/08/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.536.351, con pasaporte venezolano Nº 165971131; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 31/05/2023, a favor de la adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:
“La ciudadana RANA GHANEM, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.410.322, en su carácter de madre y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 24/08/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.536.351, con pasaporte venezolano Nº 165971131, autoriza el viaje de su hija en compañía de su padre y representante legal, ciudadano GHASSAN AL HALAH, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-32.611.482, con pasaporte Venezolano Nº 170636814, a la ciudad de Damasco-Siria, saliendo el día martes trece (13) de junio de 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Damasco-Siria, a través de la Línea Aérea AIR EL SULTAN TOUR, sin escala, con numero de vuelo Nº HK6 1430; con fecha de retorno el día jueves veintiuno (21) de septiembre de 2023, saliendo de la ciudad de Damasco-Siria, a través de la Línea Aérea AIR EL SULTAN TOUR, sin escala, con numero de vuelo Nº HKK 2345, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela el día 21 de septiembre de 2023.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 24/08/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.536.351, con pasaporte venezolano Nº 165971131, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día martes trece (13) de junio del año 2023 hasta el día jueves veintiuno (21) de septiembre del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su padre y representante legal, ciudadano GHASSAN AL HALAH, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-32.611.482, con pasaporte Venezolano Nº 170636814.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintiséis (26) de septiembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de mayo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:37 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2023-000166
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