REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000406
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA EMILIA DIAZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.286.699, domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya Manzana H, casa Nº 2 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los ciudadanos MARIA EMILIA DIAZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.286.699, JOIZZIR LUISMAR URRICHE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.121.025, NOHELY REBECA DANIELA URRICHE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.426.281 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 07/01/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-33.992.926 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2023, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ELIZABETH TIBISAY BLANCO DIAZ Inpreabogado Nº 200.640, a petición de la ciudadana MARIA EMILIA DIAZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.286.699, domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya Manzana H, casa Nº 2 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 07/01/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-33.992.926 respectivamente; quien solicita se les declare a su persona y a su hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOSE LUIS URRICHE PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.554.526, fallecido en fecha 22 de FEBRERO de 2023.
Se admitió la presente solicitud, en fecha veintiuno (21) de abril de 2023, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos y la consignación del edicto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha cinco de mayo de 2023, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARIA EMILIA DIAZ CASTILLO, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogado ELIZABETH TIBISAY BLANCO DIAZ Inpreabogado Nº 200.640, consignando el edicto ordenado publicar, del diario Yaracuy al Día de fecha 3 de mayo de 2023, página 10, el cual cursa al folio 22 del expediente; el cual fue agregado a los autos en fecha 9 de mayo de 2023, cursante al folio 23 del asunto.
A los folios 25 y 27 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos CELIA YOSELIN OSORIO y CARMEN ELENA TEZARA DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.824.938 y V-11.900.448, la primera domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana O-1, casa Nº 14, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y la segunda en la Urbanización Juan José de Maya, manzana I-16, Casa Nº 1, Municipio San Felipe del estado Yaracuy respectivamente.
Por auto de fecha 1/06/2023 se ordeno dictar dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALESQUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTA JUZGADORA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Constan los siguientes pruebas documentales: 1) Copia certificada del acta de defunción del cujus JOSE LUIS URRICHE PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.554.526, emitida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 180-01 del año 2023, cursante al folio 3 del expediente; documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil del cual se evidencia el fallecimiento del causante en fecha 31/07/2021. 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA EMILIA DIAZ CASTILLO y JOSE LUIS URRICHE PEREZ, signada con el Nº 28 del año 2008, cursante a los folios 4, 5, 6 y su vuelto del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge con respecto al causante. 3) Copia certificada del acta nacimiento de la ciudadana JOIZZIR LUISMAR URRICHE DIAZ signada con el Nº 943 del año 2000, cursante al folio 7 del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NOHELY REBECA DANIELA URRICHE DIAZ, signada con el Nº 1050 del año 2004, cursante al folio 8 del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 07/01/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-33.992.926, signada con el Nº 1210-05 del año 2012, cursante al folio 9 del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante. 6) Así como las declaraciones de los testigos ciudadanos CELIA YOSELIN OSORIO y CARMEN ELENA TEZARA DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.824.938 y V-11.900.448, la primera domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana O-1, casa Nº 14, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y la segunda en la Urbanización Juan José de Maya, manzana I-16, Casa Nº 1, Municipio San Felipe del estado Yaracuy respectivamente, cursantes a los folios 25 al 27 del expediente, se observa que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatoriode conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas MARIA EMILIA DIAZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.286.699, JOIZZIR LUISMAR URRICHE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.121.025, NOHELY REBECA DANIELA URRICHE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.426.281 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 11 años de edad, nacido el día 07/01/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-33.992.926 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOSE LUIS URRICHE PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.554.526, quien falleció ab-intestato, el día 22 de FEBRERO de 2023; en su condición de cónyuge e hijas respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) día del mes de junio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:11 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-J-2023-000406
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