REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000163
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE DOMINGO MENDEZ GUTIERREZ y SOLANGE NORIEGA BUENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.517.281 y V-7.413.384 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 17 y 15 años de edad, nacidas el día 08/10/2005 y 23/04/2008, titulares de las cedulas de identidad Nros V-32.368.180 y V-32.601.186, con pasaportes venezolanos Nros170850847 y 176655093 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por el abogado NELSON ADONIS LEON Inpreabogado Nº 61.272, a petición de los ciudadanos JOSE DOMINGO MENDEZ GUTIERREZ y SOLANGE NORIEGA BUENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.517.281 y V-7.413.384 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 17 y 15 años de edad, nacidas el día 08/10/2005 y 23/04/2008, titulares de las cedulas de identidad Nros V-32.368.180 y V-32.601.186, con pasaportes venezolanos Nros170850847 y 176655093 respectivamente; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 30/05/2023, a favor de las adolescentes de auto, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos JOSE DOMINGO MENDEZ GUTIERREZ y SOLANGE NORIEGA BUENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.517.281 y V-7.413.384 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de las adolescentesIDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 17 y 15 años de edad, nacidas el día 08/10/2005 y 23/04/2008, titulares de las cedulas de identidad Nros V-32.368.180 y V-32.601.186, con pasaportes venezolanos Nros170850847 y 176655093 respectivamente, autorizan el viaje de sus hijas bajo la modalidad de vuelo asistido, a la ciudad de Brookly, New York de los Estados Unidos de América, quienes serán recibidas por la ciudadana ANDREA ESTEFANIA ROJAS NORIEGA, titular de la cedula de identidad Colombiana Nº CC1140420620, quien estarán en la siguiente dirección 1776, Bay Ridge Ave. Brooklyn NY. USA 11.204; saliendo el día lunes veinticuatro de junio de 2023, desde Yaracuy- Venezuela hasta la ciudad de Bogotá; para continuar el viaje vía aérea el día jueves veintinueve (29) de junio de 2023 desde el Aeropuerto Internacional el Dorado de la Ciudad de Bogotá Colombia hasta el Aeropuerto Internacional JFK de la ciudad de Nueva York de los estado Unidos de América, a través de la Línea Aérea DELTA AIRLINES, con numero de vuelo DL254; con fecha de retorno el día sábado treinta (30) de septiembre de 2023, saliendo desde el Aeropuerto Internacional JFK de la ciudad de Nueva York de los estado Unidos de América, por la misma línea aérea según vuelo Nº DL253, con destino al Aeropuerto Internacional el Dorado de la Ciudad de Bogotá Colombia, para continuar el viaje a la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña del estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela el día 30 de septiembre de 2023”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de las adolescentes; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de las adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadanas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de las adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de las adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país con destino a la ciudad Brookly, New York de los Estados Unidos de América. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 17 y 15 años de edad, nacidas el día 08/10/2005 y 23/04/2008, titulares de las cedulas de identidad Nros V-32.368.180 y V-32.601.186, con pasaportes venezolanos Nros170850847 y 176655093 respectivamente, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día lunes veinticuatro (24) de junio del año 2023 hasta el día sábado treinta (30) de septiembre del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, bajo la modalidad de vuelo asistido.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, las adolescentes, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes tres (18) de octubre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de las adolescentes, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:18 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
ASUNTO: UP11-H-2023-000163
|