REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-V-2021-000124

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIREYA YSABEL CANELÓN PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.916.204, domiciliada en la calle los Leones con final de la avenida 8, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos GUSTAVO ALI AZUAJE URBINA y BRIANNY ABIGAIL TORREALBA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.772.536 y V-7.558.222 respectivamente, el padre domiciliado en final de la calle 33, Municipio independencia del Estado Yaracuy y la madre se encuentra fuera del país en la República de Colombia.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha cinco de agosto de 2021, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana MIREYA YSABEL CANELÓN PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.916.204, domiciliada en la calle los Leones con final de la avenida 8, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de seis años de edad, nacida el día 14/5/2017, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ALI AZUAJE URBINA y BRIANNY ABIGAIL TORREALBA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.772.536 y V-7.558.222 respectivamente, el padre domiciliado en final de la calle 33, Municipio independencia del Estado Yaracuy y la madre se encuentra fuera del país en la República de Colombia. En fecha 16 de agosto de 2021, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó librar boleta de la notificación de las partes demandadas, se solicito informe integral al grupo familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, se ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de que remita los movimientos migratorios de la demandada de autos.

El fecha 01/10/2011 se dicto provisional a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de cuatro años de edad, nacida el día 14/5/2017, bajo la responsabilidad de custodia de la ciudadana MIREYA YSABEL CANELÓN PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.916.204.

En fecha 2/6/2023 compareció las ciudadanas MIREYA YSABEL CANELÓN PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.916.204 y BRIANNY ABIGAIL TORREALBA OVIEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.772.536, en su carácter de colocadora la primera y la segunda madre de la niña de auto; manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, por cuanto la niña se encuentra con su madre desde hace 15 dias, residiendo la niña al lado de su madre.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte solicitante de la colocación, por diligencia que cursa al folio 40 del asunto; en el cual informa al tribunal que la niña de auto se encuentra residiendo con su madre, en la siguiente dirección Urbanización Los Girasoles, destacamento de la Guardia Nacional, vía La Aduana Municipio San Felipe del estado Yaracuy; por lo que esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, que la parte solicitante MIREYA YSABEL CANELÓN PARADA, ampliamente identificada en autos, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa y visto que la madre BRIANNY ABIGAIL TORREALBA OVIEDO, plenamente identificada en autos, indico al tribunal que la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de seis años de edad, nacida el día 14/5/2017, se encuentra bajo su responsabilidad de Crianza y custodia; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

Se deja sin efecto la sentencia provisional dictada por este tribunal en fecha 1/10/2021 en todas y cada una de sus partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los presentó.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero





ASUNTO: UP11-V-2021-000124