REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000187
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos YADIANGELI MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ y ANSONI JOSE ACEVEDO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.627.787 y 18.870.645 respectivamente, domiciliados en la urbanización San Antonio, transversal 12, casa Nª 12-12, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SIMON JOSE MELENDEZ SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.213.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 4 de septiembre de 2007.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 13 de junio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, presentados por los ciudadanos YADIANGELI MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ y ANSONI JOSE ACEVEDO GIL, antes identificados, asistidos por el abogado SIMON JOSE MELENDEZ SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.213, actuando en sus caracteres de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto que riela al folio 16 del expediente, se ordenó la revisión de la presente solicitud a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
En el escrito libelar de la presente causa, la parte solicitante peticionó se le sirviese homologar una autorización judicial para viajar sin retorno, siendo que la figura correcta es una autorización para cambio de domicilio internacional y de viaje, de igual modo, se acompañó del acta de nacimiento en copia fotostática simple de la adolescente de autos, siendo que debió consignarla en copia fotostática certificada o en su defecto original de la adolescente de autos, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
5.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”.
Así las cosas, este Tribunal a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad a la presente demanda, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, incoada por los ciudadanos YADIANGELI MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ y ANSONI JOSE ACEVEDO GIL, asistido por el abogado SIMON JOSE MELENDEZ SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.213, actuando en sus caracteres de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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