REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000189
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GUEVARA FERNANDEZ y MARIANA ANGELICA CALDERA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.986.940 y 17.700.497 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 30 de octubre de 2007 y 26 de febrero de 2016.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 14 de junio de 2023, presentada por la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GUEVARA FERNANDEZ y MARIANA ANGELICA CALDERA AGUIAR, antes identificados, actuando en beneficio de sus hijos, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la cual quedaron establecidos los acuerdos de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días martes y jueves desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. buscándolos y retornándolos al hogar materno y los fines de semana cada 15 días desde los días viernes a las 4:00 p.m. hasta los días domingos a las 4:00 p.m. buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, el cumpleaños de los hijos serán compartidos por el progenitor desde las 6:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. buscándolos y retornándolos al hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con sus hijos el día lunes desde las 6:00 a.m. hasta el día martes a las 8:00 a.m. buscándolos y retornándolos al hogar materno. CUARTO: En semana santa el padre compartirá con sus hijos desde el día jueves desde las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m. buscándolos y retornándolos al hogar materno. QUINTO: En vacaciones escolares será compartida por ambos padres alternas las semanas, desde el día lunes 8:00 a.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m. buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEXTO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo, el día 31 de diciembre buscándolos y retornarlo al hogar materno siendo alternos los años sucesivos. SEPTIMO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se les explicó a las partes el contenido del artículo 270 de la referida Ley, relativo al Desacato a la Autoridad, mostrando las partes conformidad con el acta levantada.
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DIEZ DOLARES (10$) o su equivalente a la tasa del Banco central de Venezuela, de manera quincenal, adicional a dos paquetes de pañales, leche, azúcar. SEGUNDO: En relación a la compra de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a cancelar la cantidad de SETENTA DOLARES (70$) o su equivalente a la tasa del Banco central de Venezuela. TERCERO: En relación al bono decembrin el padre acordará la cantidad de CIEN DOLARES (100$) o su equivalente a la tasa del Banco central de Venezuela, para cubrir los gastos de estrenos de sus hijos. CUARTO: En relación a los gastos de consultas extras y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes de mayo del año en curso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se les explicó a las partes el contenido del artículo 270 de la referida Ley, relativo al Desacato a la Autoridad, mostrando las partes conformidad con el acta levantada.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de adolescente y el niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS