REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000502
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JUAN MANUEL CARAMES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.964.640.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALBERT COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº154.801.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 11 de mayo de 2023, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL CARAMES LOPEZ, antes identificado, asistido por el abogado ALBERT COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, mediante la cual manifestó al Tribunal que en fecha 28 de mayo de 2004, contrajo matrimonio civil con la ciudadana KAREN NAILET DURAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.388.806, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 55, del año 2004, que riela alos folios 6 al 8 del expediente. Igualmente manifestó que procrearon dos (2) hijos, la ciudadana STHEFANY MYLEYDIS CARAMES DURAN, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 10 de junio de 2011; tal como consta de las actas de nacimiento que rielan en el expediente a los folios 9 al 12 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraindicada les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo, bajo régimen de minoridad.
En fecha 16 de mayo de 2023, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la cónyuge, ciudadana KAREN NAILET DURAN CASTILLO, y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificado válidamente la cónyuge y la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que cursa al folio 24 del expediente, la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de junio de 2023, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida de abogado, procediéndose a oír los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, quedo establecido que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, en ese sentido, de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud y declara la disolución del vínculo conyugal de las partes, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JUAN MANUEL CARAMES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.964.640 y KAREN NAILET DURAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.388.806 respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARESDIGITALES (Bs.D 500,00) mensuales. Con respecto a los meses de agosto y de diciembre de cada año, el progenitor aportará las cantidades de DOS MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 2.OOO,OO) para cubrir GASTOS ESCOLARES y DECEMBRINOS En cuanto a los gastos de salud del adolescente, los padres los cubrirán en una proporción del 50% cada uno, previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, así como vacaciones, paseos, los progenitores lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar del hijo. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del adolescente de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y para los organismos correspondientes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS