REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2023
Años: 213 º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000190
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano PEDRO VALENTIN LINAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.973.889, domiciliado en el sector Barrio Nuevo, calle Páez con Sucre y Negro Primero, municipio Urachiche, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana DIANA MILDRES RIOS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.043, domiciliado en el sector Barrio Nuevo, calle Mariño, casa S/N, municipio Urachiche, estado Yaracuy.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 27 de abril de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por el ciudadano PEDRO VALENTIN LINAREZ LEAL, antes identificado, en contra de la ciudadana DIANA MILDRES RIOS PINEDA, igualmente identificada, actuando en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y las niñas IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 19 de agosto de 2005, 10 de abril de 2014 y 31 de marzo de 2017.
Admitida la demanda en fecha 3 de mayo de 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 5 de junio de 2023, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de la parte demandante, asistida de abogado, asimismo, que no llegaron a acuerdo alguno, y se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto que cursa al folio 24 del expediente, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 29 de junio de 2023, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada diera contestación a la demanda y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PERSENTACION DE LAS PRUEBAS:
Vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, asistidas de abogados, quienes manifestaron su voluntad de utilizar los medios alternativos de resolución de conflicto a fin de llegar a un acuerdo que de por terminado, y llegaron a un acuerdo en beneficio de sus hijos, en los siguientes términos: “… Se le concede el derecho de palabra al ciudadano PEDRO VALENTIN LINAREZ LEAL, quien expone: “Ciudadano Juez ofrezco para revisar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor de mis hijos, la cantidad de SETENTA DOLARES (70 USD) mensuales, o su equivalente en Bolívares Digitales a la tasa del Banco central de Venezuela (BCV), pagaderos en cuatro (4) cuotas semanales, asimismo, como cuotas extras para los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir GASTOS ESCOLARES y GASTOS DECEMBRINOS por las sumas de DOSCIENTOS DOLARES (200,00 USD) o su equivalente en Bolívares Digitales a la tasa del Banco central de Venezuela (BCV). Por último, los gastos de salud que generen la crianza de los hijos, serán cancelados en la proporción de 50% previa presentación de presupuestos y facturas entre ambos progenitores. Toma la palabra la ciudadana DIANA MILDRES RIOS PINEDA, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos. Es todo”. Se ordena a la madre la apertura de una cuenta bancaría donde será cancelada la obligación de manutención de los hijos, y deberá comunicarle el número de cuenta al padre y a este Tribunal. Cúmplale con lo ordenado. El acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha. Encontrándose ambas partes presente, libre de cualquier coacción y en total acuerdo con la propuesta planteada y aceptada…”
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:08 p.m.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS