REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000382
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos TITO JOSE VELIZ PEÑA y HIDEKEL SUMITH TELLES CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.527.924 y 13.314.430, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 14 de junio de 2022, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por los ciudadanos TITO JOSE VELIZ PEÑA y HIDEKEL SUMITH TELLES CORONADO, antes identificados, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 14 de abril de 2023, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidos los requerimientos del auto de admisión se fijó al folio 16 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de junio de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS