REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, Veintisiete (27) DE Junio DE 2023
Años 213° y 164°


EXPEDIENTE
N° 1.397

PARTE DEMANDANTE
Ciudadano KELVIN DANIEL SILVESTRE ORDOÑEZ y DAIFER DANIEL SILVESTRE ORDONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 26.631.697 y V- 28.498.955 domiciliados en el Sector Los Ureros Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana CARMEN NEREIDA ORDONEZ PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-7.918.184 domiciliada en el Sector Los Ureros Casa S/N, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por los ciudadanos KELVIN DANIEL SILVESTRE ORDOÑEZ y DAIFER DANIEL SILVESTRE ORDONEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170, contra la ciudadana CARMEN NEREIDA ORDONEZ PIÑA antes identificada, contentiva de un (01) folio útil y seis (06) anexos. Cursante al folio 08 corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a la demandante para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 19 de junio del 2023, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, por cuanto la ciudadana CARMEN NEREIDA ORDONEZ PIÑA, la cual fue citada, en los pasillos da la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en esta misma fecha.
En fecha 21 de junio de 2023, la demandada consigno escrito de contestación de la demanda debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, IPSA N° 177.456 en el cual expone: “…es por las razones antes expuestas señor juez que manifiesto al despacho lo siguiente: La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma que aparece en el mismo ...”

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“….Ante usted respetuosamente acudimos para exponer y solicitar: Consta de documento privado que acompañamos en original señalado con la letra “A”, que en fecha Siete (07) de Junio del año 2023, celebramos contrato de Compra venta donde adquirimos de manos de laciudadana: CARMEN NEREIDA ORDOÑEZ PIÑA, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.918.184, domiciliada en el Sector Los Ureros Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, teléfono: WhatsApp 0412-9572697, un lote de terreno: NUEVE HECTAREAS (9 HAS.) con unas bienhechurías constantes de: sembradíos de pastos y cultivos, cercada totalmente con estantillos y botalones de madera, Cinco (05) Pelos de alambre de púas, ubicadas en el Sector Barlovento, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, Fomentado sobre terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), siendo sus linderos actualizados los siguientes: Norte: Bienhechurías de Rafael Álvarez; Sur: Bienhechurías de Rafael Álvarez; Este: Quebrada la Mulata y Oeste: Rio Carabobo. Dichas Bienhechurías me pertenecen según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe Bajo el N° 43, Tomo: 60 de Fecha 15 de Junio de 2009. Ahora bien ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho ala otorgante vendedora ciudadana: CARMEN NEREIDA ORDOÑEZ PIÑA, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.918.184, domiciliada en el Sector Los Ureros Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, teléfono: WhatsApp 0412-9572697, A objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedora en el referido documento privado.- finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conformea derecho.”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

Yo, CARMEN NEREIDA ORDOÑEZ PIÑA, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.918.184, domiciliada en el Sector Los Ureros Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Por medio del presente documento declaró: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: KELVIN DANIEL SILVESTRE ORDOÑEZ Y DAIFER DANIEL SILVESTRE ORDOÑEZ, venezolanos ambos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.631.679 y V- 28.498.955 respectivamente y domiciliados en el Sector Los Ureros Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, hábiles en Derecho para adquirir un lote de terreno: NUEVE HECTAREAS (9 HAS.) con unas bienhechurías constantes de: sembradíos de pastos y cultivos, cercada totalmente con estantillos y botalones de madera, Cinco (05) Pelos de alambre de púas, ubicadas en el Sector Barlovento, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, Fomentado sobre terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), siendo sus linderos actualizados los siguientes: Norte: Bienhechurías de Rafael Álvarez; Sur: Bienhechurías de Rafael Álvarez; Este: Quebrada la Mulata y Oeste: Rio Carabobo. Dichas Bienhechurías me pertenecen según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe Bajo el N° 43, Tomo: 60 de Fecha 15 de Junio de 2009, El precio convenido para esta venta es la cantidad de: TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00) los cuales tengo recibidos de manos del comprador en dinero de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador, el pleno dominio, propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y me obligo al sanea miento de ley conforme a derecho. Y, Yo, KELVIN DANIEL SILVESTRE ORDOÑEZ Y DAIFER DANIEL SILVESTRE ORDOÑEZ, anteriormente identificados, declaramos que aceptamos la venta que se nos hace en los términos y condiciones expresados en el presente documento y dejamos formalmente constituido a favor de la vendedora la ciudadana: CARMEN NEREIDA ORDOÑEZ PIÑA, ya identificada, el usufructo del inmueble que adquirimos de conformidad a lo establecido en los artículos 583 y 584 del Código Civil Vigente. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Aroa, A los Siete (07) días del mes de Junio del año 2023.

MOTIVA

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la ciudadana: CARMEN NEREIDA ORDOÑEZ PIÑA , reconoció en su contenido, huellas digito pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos: KELVIN DANIEL SILVESTRE ORDONEZ y DAIFER DANIEL SILVESTRE ORDOÑEZ, contra la ciudadana CARMEN NEREIDA ORDOÑEZ PIÑA.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanos: KELVIN DANIEL SILVESTRE ORDONEZ y DAIFER DANIEL SILVESTRE ORDOÑEZ y la ciudadana CARMEN NEREIDA ORDOÑEZ PIÑA, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Suplente,


Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,


Abg. Zulmarys Castillo Pérez.


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Zulmarys Castillo Pérez.



EXP. 1.397
PP/ES