REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de junio de 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº 2430
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MABEL BETINA DAZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.591.199 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE Abg. María de los Ángeles Bravo, Inpreabogado Nro. 113.865.
MOTIVO TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos suscrita y presentada por la ciudadana MABEL BETINA DAZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.591.199, en fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022); asignándosele el Nº 2430.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha seis de diciembre de 2022, fue recibida la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 07 de diciembre de 2022, tal como consta al folio siete (07), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha de su admisión hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención del título solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Título Supletorio, seguida por la ciudadana MABEL BETINA DAZA GUEVARA, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, previo impulso procesal una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE, en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha y siendo las 09:23 a. m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Sol. N° 2430
TLRVDD/MMSS.-
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