REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Junio de 2023
Años 213° y 164°


EXPEDIENTE N° 1151
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana YORMELY NAILLIBY OCHOA ANDREY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.010.887, domiciliada en la Urbanización San José, Calle 10 con Avenida Principal Casa N°10-35, Municipio Independencia Estado Yaracuy.

ABOGADO PARTE DEMANDANTE

Abg. GILBERT ALBERTO GUTIÉRREZ BURGOS,
Inpreabogado Nº 209.870
PARTES DEMANDADA Ciudadanas MARIBEL DEL VALLE ALVARADO DE REYES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-7.508.561 y MARIA JOSE REYES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.255.958, ambas domiciliadas en la Urbanización San Antonio, Transversal 3 a la izquierda, Casa N°35B, Anexo de la propiedad, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inicia el presente procedimiento por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA suscrita y presentada por la ciudadana YORMELY NAILLIBY OCHOA ANDREY, ya identificada, contra las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE ALVARADO DE REYES y MARIA JOSE REYES ALVARADO, ambas anteriormente identificadas; recibida por Distribución en fecha 29 de Marzo del 2023.
En fecha 03 de Abril de 2023, se le da entrada, se toma razón en el Libro Diario y se anota en el Libro de Causas bajo el N° 1151.
Cursante al folio 49, corre auto del Tribunal de fecha 12 de Abril de 2023, dándole admisión a la presente demanda, donde se ordenó emplazar a la parte demandada a los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la citación. Así mismo, se agrega PODER APUD – ACTA conferido y otorgado.
En fecha 20 de Abril de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE ALVARADO DE REYES, debidamente firmada, tal como consta al folio 52 del expediente.




Al folio 53 consta escrito, presentado en fecha 27 de Junio de 2023, suscrito y presentado por la ciudadana YORMELY NAILLIBY OCHOA ANDREY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.010.887, debidamente asistida por el abogado Gilbert Alberto Gutiérrez Burgos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°209.870, quien expone: A tenor de los establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que DESISTE de la acción civil que por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada en contra de: MARIBEL DEL VALLE ALVARADO DE REYES, venezolana, mayor de edad, VIUDA, titular de la cédula de identidad N° V-7.508.561 y MARIA JOSE REYES ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.255.958, por cuanto se llego a un acuerdo extrajudicial entre las partes es todo. Así mismo solicita la devolución de los originales que cursa en el presente expediente.
En fecha 28 de Abril de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación de la ciudadana MARIA JOSE REYES ALVARADO, sin firmar, por cuanto la parte actora consigno diligencia en la cual desiste de la presente causa, tal como se evidencia en el folio 53 de este expediente.
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO. Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, para entrar al correcto análisis del transcrito artículo, para el caso concreto, este Juzgador observa que la ciudadana YORMELY NAILLIBY OCHOA ANDREY, ya ampliamente identificada, quien es la parte accionante, según el escrito cursante al folio 53 procedió a manifestar lo siguiente: … “que DESISTO de la acción civil que Por demanda de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada en contra de: MARIBEL DEL VALLE ALVARADO DE REYES, venezolana, mayor de edad, VIUDA, titular de la cédula de identidad N° V-7.508.561 y MARIA JOSE REYES ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.255.958, por cuanto se llego a un acuerdo extrajudicial entre las partes es todo…” sic.
A tales efectos, se entiende con ello, el consentimiento del desistimiento aquí planteado y establecido por la norma in comento, el cual es el retiro de la demanda o pretensión, lo que produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial, por lo que en consecuencia y de conformidad con las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento presentado por la ciudadana YORMELY NAILLIBY OCHOA ANDREY, ya identificada; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena igualmente la devolución de las documentales originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, previo impulso procesal y una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: Archívese el presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE, en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio;

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO

En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO














EXP. N°1151/TLRVDD/MMS/GCPS.-