REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Junio de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº 1158
PARTE ACTORA HECTOR JUAN OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.234 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Miguel Angel Deus Mejicano, inscritos en el I.P.S.A N° 69.241.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada a este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2023 por el ciudadano HECTOR JUAN OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.594.234 y de este domicilio; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 788, folio 95 (vto), del año 1962, inserta en los Libros de Partidas de Nacimiento que lleva el Registro Principal del Estado Yaracuy; alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, ya que se incurrió en el error material involuntario de asentar el nombre de su madre incorrectamente “MAXIMA OROZCO”, por cuanto lo correcto es “GREGORIA MARINA OROZCO”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 24 de Abril del 2023, se le dio entrada y se le asignó el N° 1158.
En fecha 19 de Mayo del 2023, cumplidos los requerimientos solicitados por este tribunal, se admite la presente solicitud y se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación dela Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Junio del 2023, comparece el alguacil del Tribunal quien consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 30 del presente expediente.
En fecha 08 de Junio del 2023, comparece el ciudadano Héctor Orozco, plenamente identificado en autos, asistido de abogado, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Los Hechos Empresariales”, de fecha 31 de Mayo del 2023, cursante el mismo al folio 24.
En fecha 13 de Junio del 2023, el Tribunal de acuerdo a lo solicitado, ordena agregar a autos el edicto publicado.
En fecha 27 de Junio del 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano Héctor Juan Orozco, quien mediante diligencia, ratifica en todo y en cada una de sus partes el libelo de la demanda contenido en el presente expediente, así como también, las pruebas contenidas en los folios 10 al 14.
En fecha 28 de Junio del 2023, el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de ratificación de pruebas.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar insertado a los folios del 03 al 14 ambos inclusive y constatándose de las mismas que el apellido de la madre del solicitante fue escrito incorrectamente “MAXIMA OROZCO”, por cuanto lo correcto es “GREGORIA MARINA OROZCO”, a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano HECTOR JUAN OROZCO, llevados por el Registro Principal del Estado Yaracuy, acta de N° 788, folio 95 (vto), del año 1962. En consecuencia, corríjase el nombre de la madre de la solicitante que fue escrito incorrectamente “MAXIMA OROZCO”, por cuanto lo correcto es “GREGORIA MARINA OROZCO”..
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Principal del Estado Yaracuy y al Registro Civil del Municipio San Felipe, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Nacimiento N° 788, folio 95 (vto), del año 1962 de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 29 días del mes de Junio del 2023. Años: 213° y 164°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Enesta misma fecha y siendo las 9:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Exp.1158
TLRVDD/MMSS/DC.-
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