REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Junio de 2023
Años: 212º y 164º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SAAVEDRA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.848.918, domiciliado en la Calle El Mamón del Barrio La Cruz Casa sin número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y FABIAMNA DORIBEL CASTILLO GAMARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-28.498.714, domiciliada en la Calle El Milagro del Barrio La Cruz Casa sin número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana OSNEYDY COROMOTO RAMIREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.833.174, asistida por el Abogad Evencio Mora Mora, I.P.S.A N°32.715; de una bienhechuría, ubicada en la Prolongación de la calle 5 o la Iglesia con prolongación de la calle 03 o ¨Piar, Casa S/N, Sector La Cruz, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, con la siguientes características: Una (1) casa de techo de zinc, Un porche (1) enrejillado, paredes de bloques cemento, frisada, pintada, puertas de hierro y madera, portón de hierro, instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas, piso de cemento, ventana de hierro y vidrio, distribuida así: Dos (2) habitaciones, una (1) salas de baño, un (1) comedor – cocina, un (1) porche, un (1) garaje. Dentro de los siguientes medidas y linderos según Informe Catastral de fecha 23 de Febrero del 2023, Código N° 2023-692: NORTE: En Siete (7 mts) metros con casa que es o fue de la familia Herrera y cero Ochenta (0,80 mts) metros con prolongación de la calle 03 o Piar, SUR: En Seis metros (6 mts) con prolongación de la calle N° 05 o la Iglesia y Cero Ochenta (0,80 mts) metros con prolongación de la calle N°03 o Piar, ESTE: En Diecisiete metros con Ochenta y Cinco centímetros (17,85 mts), con prolongación de la calle N° 03 o Piar, OESTE: En Diecisiete metros con Veinticinco centímetros (17,25 mts), con casa que es o fue de la familia Herrera. Área de Construcción Real: Sesenta y Ocho Metros con Veinte Centímetros Cuadrados (68,20 mts²). Área de Terreno Real: Ciento Tres Metros con Veintidós Centímetros Cuadrados (103,22 mts²). En la referida construcción de estas bienhechurías ha invertido la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100,00Bs). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO

Solicitud N°2486/TLRVDD/MMS/GCPS.-.