REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de junio de 2023.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE NÚMERO: 3223-2023
SOLICITANTE Ciudadano LINO ALEXANDER ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.369.426, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Héctor Torrez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 250.112
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
-I-
En fecha 13 de marzo del año 2023 se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de tres (03) folio útil, y siete (07) anexos (folios del 01 al 10), suscrito y presentado por el ciudadano LINO ALEXANDER ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.369.426, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Héctor Torrez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 250.112; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el Nro. 787, folio: 04 del año 1.969, alegando que la misma adolece del siguiente error, el funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al transcribir el acta de nacimiento transcribió un segundo nombre a su madre, en el cual se colocó: ”JUSTINA MERCEDES”, siendo cierto y lo correcto “JUSTINA ARAUJO”, todo evidenciado en los documentos públicos presentados por el ciudadano LINO ALEXANDER ARAUJO, antes identificado, consignados en la presente solicitud como lo son: copia de la cedula de identidad del solicitante y de la madre, copia de la partida de nacimiento del solicitante, copia de acta de defunción de la madre, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante.
La solicitud, fue admitida el trece (13) de marzo del año 2023, (folios 11 al 13), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre la presente solicitud según el artículo 132 de la Ley adjetiva, así como también librar edicto y publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha 30 de marzo del 2023, (folios 14 y 15), el alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente
En fecha 04 de abril de 2023, (folio 16 y 17), se recibió opinión favorable emitida por Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En fecha 18 de mayo de 2023 (folio18 y 19), comparece el ciudadano Lino Alexander Araujo titular de la cedula de identidad V-10.369.426, debidamente asistido por el abogado Alexander Fernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 260.152, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 10 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 18 de mayo del año 2023.
En la misma fecha (folio 20) el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado en la página 10 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha de fecha 18 de mayo del año 2023, para que forme parte del mismo.
En fecha 05 de junio de 2023, folio (21) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 02 de junio de 2023, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
ÚNICO: Con vista a los documentos públicos: acta de nacimiento de el ciudadano LINO ALEXANDER ARAUJO, copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: se transcribió un segundo nombre de la madre, en el cual se colocó: ”JUSTINA MERCEDES”, siendo cierto y lo correcto “JUSTINA ARAUJO MARTÍNEZ”, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano LINO ALEXANDER ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.369.426, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Héctor Torrez en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el Nro. 787, folio: 04 del año 1969, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
El Secretario Temporal,
Abg. Yosbert Cárdenas.
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Yosbert Cárdenas.
Abg.EGG/Dc/juan
Exp: 3223-2023
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