I
La presente solicitud fue recibida por distribución, con sus anexos respectivos, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de nueve (09) folios útiles, la cual fue remitida al juzgado distribuidor por Declinatoria de Competencia por el territorio; dicha solicitud fue presentada por el ciudadano: ANIBAL JOSÉ TERSEK RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-19.265.252, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 260.152, solicitud que se encuentra fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016; en contra de la ciudadana YOGEILIS RAMELIS ESPINOZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-19.712.806.
La parte demandante señaló, que durante la unión matrimonial su único domicilio conyugal fue el lugar de habitación de la ciudadana YOGEILIS RAMELIS ESPINOZA MARTÍNEZ, antes identificada, Carretera Panamericana, Sector Tibana, frente al Dispensario, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en donde la vida conyugal fue interrumpida desde el treinta (30) de Enero de 2019 por circunstancias de desamor, desafecto, desavenencias e incompatibilidad de caracteres y que hasta la fecha no la han reanudado, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva, así mismo, expresó que durante el tiempo que duró la unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles por lo que nada tienen que liquidar, y que durante dicha unión no procrearon hijos.
En fecha dos (02) de Marzo de 2023, folio 11 y su vuelto (11 y vto.) al folio trece (13), riela auto de admisión de la presente solicitud ordenándose librar Boleta de Citación a la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los tres (03) días siguientes a su consignación; así mismo se ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en lo relativo a la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2023, folio catorce (14), riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 27/04/2023 (folio 15).
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2023, al folio dieciséis (16), riela escrito emitido por la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual expresa que “nada tiene que objetar” una vez que haya sido citada la parte demandada.
En fecha dos (02) de Mayo de 2023, al folio diecisiete (17), riela auto emitido por este Tribunal, en el cual se acuerda agregar al presente expediente la opinión emitida por la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2023, al folio dieciocho y su vuelto (18 y vto), riela Boleta de Citación dirigida a la ciudadana YOGEILIS RAMELIS ESPINOZA MARTÍNEZ, antes identificada, la cual fue consignada sin firmar, por el Alguacil de este Tribunal, en donde manifestó que se traslado a la dirección indicada y fue atendido por la ciudadana YADIRA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-6.046.436, quien se identificó como su madre, y expresó que la demandada no se encontraba en casa, así mismo, expuso que durante la unión matrimonial las partes en la presente solicitud procrearon una hija, nacida en el año 2017 y que actualmente tiene seis (06) años de edad; también dió a conocer que las partes anteriormente tenían en curso una solicitud de divorcio en otro Tribunal.
En fecha veintitrés (23) Mayo de 2023, al folio diecinueve (19), riela auto emitido por este Tribunal en el cual, debido a la información suministrada por el ciudadano Alguacil, se ordena librar oficio a la Jueza Superior y Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la finalidad de solicitar información al respecto, folio veinte (20), a los fines de corroborar lo informado a la Alguacil de este Tribunal.
En fecha treinta y uno (31) Mayo de 2023, al folio veintiuno (21), riela oficio N° 0.146/2023 proveniente de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual contiene información relativa a la presente solicitud. En auto de esta misma fecha, se ordenó agregarlo al expediente, folio veintidós (22).
Ahora bien, se observa que mediante oficio recibido de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se evidencia que las partes de la presente causa introdujeron dos oportunidades divorcio no contencioso bajo los números UP11-J2022-000134 Y UP11-J2022-000285 respectivamente en los cuales manifestaron tener una hija menor de edad.
En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora, efectuar las siguientes observaciones, tomando en consideración las reglas de la competencia por la materia y que la misma, es decir, en materia de familia es de orden público y se encuentra regulada por las Leyes Especiales que la rigen.
|