TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 12 de Junio de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LEONARDO JOSE VASQUEZ ROMAN , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.842.313, y FRANCELIS DAYANA SANTANA ROMERO , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.631.900, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ANDREINA YANET MATEO DE GRIMAN, venezolana, mayor de edad ,casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-22.315.853, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADROS (1.372,94 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada En la Avenida Bolívar, con callejón los Rieles Sector Camino Nuevo, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Casa y Solar de Arelis Araujo, en línea de 39,85 mts2; Sur: Casa y Solar de Maura Martínez , en línea de 28,08 mts2; Este: Casa y Solar de María Lucena, en línea de 44,39 mts2; Oeste: Casa y Solar de Libia Gómez, en línea de 37,12 mts2 y con callejón los rieles en línea de 3,39 mts2. Consiste en unas bienhechurías con las siguientes características: Una Vivienda de paredes de bloques, en la parte interior, techo de zinc, piso de cemento, dos puertas de metal con ventana de metal, dividida en dos dormitorios, una sala, una cocina, comedor, un baño con piso, y un porche , con un área se construcción de CINCUENTA Y TRES CON VEINTE METROS CUADRADOS(53,20 MTS2) con un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (2.200.000,00 Bs) Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.

El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica.

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira.