TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 14 de Junio de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JULIO ALEXANDER PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 16.823.329, y DIXIS GERARDI MONTAÑEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 25.147.258, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YRMA JOSEFINA PERAZA ARENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.382.832, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 MTS2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la Avenida Araguaney, Sabanita 4, con calle principal de la Urbanización Santa Eduviges, Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terreno Baldio; SUR: Con la avenida Araguaney que es su frente: ESTE: Con terreno baldio; OESTE: Con la Familia Perez. Consiste en una (01) casa que consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, construido con paredes de bloques en base de vigas de concreto armado. Para un área de construcción OCHENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (84.30 M2), . Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.

El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica.

La Secretaria;


Abg. Mariangela Sira.