JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIICPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
YARITAGUA, 19 DE JUNIO DE 2023.
Año 213º y 164º
Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PEDRO ANTONIO DUQUE PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.847.703, Y LOANA LUCIA LEDEZMA ESCALONA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.646.341, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TI¬TULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: WILMER JOSE GIMENEZ TORRELLAS Y JULIO CESAR GIMENEZ RIVAS, hijos del de cujus: SIXTO GIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-2.566.051. Todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica, La Secretaria;
Abg. Mariangela Sira.
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