REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 02 de Junio de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: YOLIS NOHEMI SANCHEZ NUÑEZ (ABG. HECTOR JOSE MEDINA COLMENAREZ).
DEMANDADOS (A): MARIA ALEJANDRA SANCHEZ NUÑEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.169/23.
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: YOLIS NOHEMI SANCHEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.796.387, asistido en este acto por el Abogado HECTOR JOSE MEDINA COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 238.957, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula Nº V.-14.443.196, respectivamente, la cual riela en el folio uno (01), en el folio dos (02) riela documento privado. Del folio tres (03) al folio treinta y uno (31) rielan anexos. En el folio treinta y dos (32) riela auto de admisión de la presente demanda, en el folio treinta y tres (33) riela boleta de citación. Al folio treinta y cuatro (34) riela escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad nro. 14.443.196, asistido del abogado: PEDRO RAFAEL NOGUERA, IPSA Nro.212.902.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ NUÑEZ, plenamente identificada y asistida de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana YOLIS NOHEMI SANCHEZ NUÑEZ, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en la Carrera 08 entre calle 03 y 04, Sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: Carrera 08 que es su frente; Sur: Casa y solar de la Familia Sánchez; Este: Casa y solar de la Familia Sánchez; Oeste: Con casa de la Familia Sánchez. Estas bienhechurías le pertenecen a la demandada según DOCUMENTO REGISTRADO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PEÑA YARITAGUA ESTADO YARACUY, BAJO EL N°2023.122, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL N 465.20.7.2.5582, Y CORRESPONDIENTE DE FOLIO REAL DEL AÑO 2023, DE FECHA 16 DE MARZO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: YOLIS NOHEMI SANCHEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.796.387, asistido en este acto por el Abogado HECTOR JOSE MEDINA COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 238.957, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula Nº V.-14.443.196, domiciliada en la Carrera 08 entre Avenida Trocadero Sector Tierra Amarilla casa S/N, de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los dos 02 de Junio de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mujica. La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
|