REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 20 de Junio de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE MENDEZ LEGON Y CARMEN YELITZA MENDEZ LEGON REPRESENTADA POR LOURDES DEL CARMEN YEPEZ LEGON
DEMANDADA: MIRNA PASTORA JIMENEZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GONZALEZ COLMENAREZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GONZALEZ
MOTIVO: FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
EXPEDIENTE Nº: 4.149/23
Vista la anterior diligencia en la cual los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MENDEZ LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.435.236, CARMEN YELITZA MENDEZ LEGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.786.218, representada por la ciudadana: LOURDES DEL CARMEN YEPEZ LEGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.410.033, según poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Peña del Estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 27 Tomo 40 de fecha 30 de Julio de 2018, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.906, parte demandante, y por la otra la ciudadana MIRNA PASTORA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.465.985, Parte demandada, asistida de abogado JUAN GONZALEZ IPSA 161.775, deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
El Juez Titular.
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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