TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 21 de Junio de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YOSMARY NINOSKA PAREDES GRATEROL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 16.483.026 y MARÍA LUISA VARGAS GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 11.651.468; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: LILIANA DEL CARMEN ARMAO y NENYA MARAYUD GOMEZ ARMAO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.316.185 y V.- 16.265.976, sobre unas bienhechurías ubicadas en el callejón 3 entre carreras 15 y 16, sector Pilco Mayo, Municipio Peña en Yaritagua Estado Yaracuy, que la solicitante dice que ocupa, con un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (77,54 Mts²), con una superficie de ciento cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y un centímetros (141,81 Mts²), comprendidas de la siguiente manera: tres habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, de acerolit, piso pulido y pared frisadas, una cerca de de bloque con manchones de concreto; la cual se encuentra alinderada: NORTE: Carrera 16, en línea con 8.70mts², SUR: carrera 15 en línea con 8.70mts²; ESTE: Familia Montilla en línea con 16.30mts², y OESTE: familia Yepez en línea con 16.30mts². Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira