REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 27 de Junio de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: MAURA MARINA FLORES PINEDA (ABG. JOSE GARCIA)
DEMANDADO: MIGUEL JOSE LUGO FIGUERA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4190/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: MAURA MARINA FLORES PINEDA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.879.249, asistido en este acto por el abogado JOSE GARCIA IPSA Nº 141.583; contra El ciudadano: MIGUEL JOSE LUGO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nros V-7.419.361, domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado. Al folio 03 al 13 rielan anexos. Al folio 14 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 15 Boleta de Citación. Al folio 16 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: MIGUEL JOSE LUGO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nros V-7.419.361, asistido de la abogada CARMEN CECILIA DOMÍNGUEZ, IPSA Nro.283.703.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de el demandado, el ciudadano: MIGUEL JOSE LUGO FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nros V-7.419.361, plenamente identificado y asistido de Abogada, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: MAURA MARINA FLORES PINEDA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados y reconoció que vendió unas bienhechurías de su propiedad la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Quintas valle de San Rafael, en el sector Sin Cas, signada con el Nº 61 de la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus cuyas medidas y linderos constan en documento privado anexo a esta demanda. Dichas bienhechurías le pertenece según documento Titulo Supletorio Nro.951 de fecha 29 de Noviembre del año 2000 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Estado Yaracuy, en consecuencia este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: MAURA MARINA FLORES PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.879.249, asistida en este acto por el abogado JOSE GARCIA IPSA Nº 141.583; contra el ciudadano: MIGUEL JOSE LUGO FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nros V-7.419.361, domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 27 de Junio de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular.
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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