TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 28 de junio de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JORGE YAHCEEL SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 20.542.048 y JOSE ANTONIO FERNANDEZ RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 26.631.128; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.724.349, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen municipal, que mide aproximadamente cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (456,76M²), con un área de construcción de sesenta y un metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (61,12M²), ubicadas en el sector San José, carrera 22 entre calle 17 y 19, en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, que la solicitante dice que ocupa, cuyas características son las siguientes: sala, cocina, comedor, dos (02) habitaciones, un baño, un corredor techado con laminas de zinc soportado por tubos estructurales de hierros y piso de cemento rustico, cercada con alambre de púa y estantillos de madera, con sembradío de matas de cambur. Cabe destacar, que poseen una totalidad de tuberías eléctricas, de aguas blancas y negras empotradas y sistema de iluminación; la cual se encuentra alinderada: NORTE: en línea de 22,70M² con la carrera 22 que es su frente, SUR: en línea de 24,50 M² con terreno ocupado por la familia Querales, ESTE: en línea de 17,40 M² con terreno ocupado por la familia Vásquez Chirinos y OESTE: en línea de 21,50 M² con terreno ocupado por la ciudadana Arelis Silva. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira