REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Yaritagua, 29 de Junio de 2023.
Años: 213º y 164º
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 16/06/2023, por los Ciudadanos: ENIS COROMOTO MARIN DE GALLARDO y JOSÉ MARIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.655.493 y V.- 7.501.114, asistidos en este acto por el Abogado ARMANDO ANTONIO MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 218.321, en el cual solicita ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº 13.887/23, por cuanto se evidencia que incurrieron en un error, desde el libelo de demanda y seguidamente las actuaciones realizadas desde el auto de admisión hasta la sentencia definitiva en el presente asunto, al señalar la dirección, colocando carrera 16 con calles 2 y 3, Sector Pilco Mayo, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; siendo la dirección correcta carrera 15 con calle 2 y 3, Sector Pilco Mayo, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy. En consecuencia, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, acuerda: ACLARAR LO SOLICITADO, por cuanto se incurrió en error involuntario al señalar la dirección, colocando carrera 16 con calles 2 y 3, Sector Pilco Mayo, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; siendo la dirección correcta carrera 15 con calle 2 y 3, Sector Pilco Mayo, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, desde el libelo de demanda y las actuaciones siguientes, hasta la sentencia definitiva en el asunto Nº 13.887/23 llevado por este Juzgado por motivo: TITULO SUPLETORIO. Es todo.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mujica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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