REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 Junio de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: MARIA LAURA PAEZ DATICA Y JUAN JOSUE PAEZ DATICA (ABG. ALEXANDER ALVARADO)
DEMANDADO(A): MARIA CUSTODIA DATICA PAEZ Y FILIMON PAEZ OLIVEROS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4176/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por los ciudadanos: MARIA LAURA PAEZ DATICA Y JUAN JOSUE PAEZ DATICA, Venezolanos, estados civiles casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.443.289 y V-10.856.937 respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado Alexander Alvarado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 151.711, contra Los ciudadanos: MARIA CUSTODIA DATICA DE PAEZ Y FILIMON PAEZ OLIVEROS, Venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.859.168 y V-3.314.205 respectivamente, de este domicilio, actuando en su condición de PROPIETARIOS, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 14 rielan anexos. Al folio 15 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 16 al 17 rielan Boletas de Citación. Al folio 18 riela Escrito de Contestación de la demanda de los ciudadanos: MARIA CUSTODIA DATICA DE PAEZ Y FILIMON PAEZ OLIVEROS, Venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.859.168 y V-3.314.205 respectivamente, de este domicilio, actuando en su condición de PROPIETARIOS; asistidos en este acto por el abogado OSCAR BULLONES IPSA Nro. 115.687.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos: MARIA CUSTODIA DATICA DE PAEZ Y FILIMON PAEZ OLIVEROS, en su carácter de propietarios, plenamente identificados y asistidos de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por los ciudadanos: MARIA LAURA PAEZ DATICA Y JUAN JOSUE PAEZ DATICA, igualmente reconoce como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconoció que es cierto en su totalidad el contenido y firma que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; por unas bienhechurías ubicadas en la carrera 08 entre calles 14 y 15 del municipio peña estado Yaracuy, con su terreno propio con una extensión aproximadamente de SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (620,01M2); La misma consta de dos (02) plantas distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: se encuentran dos (02) anexos, ANEXO A” y ANEXO B”, el ANEXO A” se encuentra a su vez subdividido en cuatro (4) piezas con baño privado cada uno, y una (1) habitación tipo residencia suficiente amplia con una distribución interna de una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño privado y tres (3) dormitorios. En el ANEXO B” se encuentra subdividido internamente a su vez en tres (3) piezas, donde cada una de ellas se encuentra distribuida en dos (2) habitaciones, una (1) sala-cocina-comedor y baño privado, cada una de ellas con entrada y salida independientes por la carrera. Entre las habitaciones tipo residencias y una de las piezas que están ubicadas en la planta baja, se encuentra inmersa una escalera construida en concreto armada con pisos de cerámica y que comunica a la planta baja con la planta alta; Y es allí en la segunda planta donde se encuentra una vivienda familiar, construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, distribuido de la siguiente manera: una (1) sala de estar, con un (1) corredor amplio en donde se encuentran ubicadas cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina empotrada con cerámica, un (1) comedor, una parte del piso es de cemento pulido u la otra parte con cerámica, posee siete (7) ventanas corredizas con sus respectivos protectores de hierro, y con todos sus servicio públicos. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 8; SUR: Sucesión; ESTE: Familia George; y OESTE: Familia Datica; el inmueble objeto de la presente demanda les perteneció según se evidencia en documento anexo emitido por el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 4 DE ABRIL DEL AÑO 2014, INSCRITO BJO EL N°2011.1599, ASIENTO REGSTRAL 3 DEL INMUEBLE MATRICULADOCON EL N° 465.20.7.2.912 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2011; Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por MARIA LAURA PAEZ DATICA Y JUAN JOSUE PAEZ DATICA, Venezolanos, estados civiles casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.443.289 y V-10.856.937 respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado Alexander Alvarado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 151.711, contra los ciudadanos: MARIA CUSTODIA DATICA DE PAEZ Y FILIMON PAEZ OLIVEROS, Venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.859.168 y V-3.314.205 respectivamente, de este domicilio, actuando en su condición de PROPIETARIOS; asistido en este acto por el abogado OSCAR BULLONES IPSA Nro. 115.687, y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes Junio de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira