REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 de Junio de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: RAUL ANTONIO COROBA Y ROSA DE LA PAZ COROBA (Abg. JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS)
DEMANDADO (A): ALBERTO COROBA DIAZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.180/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por los ciudadanos: RAUL ANTONIO COROBA Y ROSA DE LA PAZ COROBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.474.209, V-4.125.968, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.537, contra el ciudadano: ALBERTO COROBA DIAZ venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.261.427, de este domicilio Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al folio 03 al 14 rielan anexos. Al folio 15 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 16 riela Boleta de Citación. Al folio 17 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: ALBERTO COROBA DIAZ asistido por el abogado CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:182.538
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: ALBERTO COROBA DIAZ, plenamente identificados y asistidos de Abogado, convienen en todas y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por los ciudadanos: RAUL ANTONIO COROBA Y ROSA DE LA PAZ COROBA, igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suyas la firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble constituido por una casa ubicado en el sector la Trilla calle 20 entre carreras 15 y 16 Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy , siendo sus linderos Norte: Casa de Delia Pineda, Sur: Cas y Solar de Rosa Coroba, Este: calle 20 y Oeste: Casa de Julio Domínguez y quebrada Santa Lucia. Estas bienhechurías le pertenecen al demandado según titulo supletorio emanado del Juzgado 1º de Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 77, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: VICDALI MILEXA FREITEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.606.897, asistido en este acto por la abogada: RAUL ANTONIO COROBA Y ROSA DE LA PAZ COROBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.474.209, V-4.125.968, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.537, contra el ciudadano: ALBERTO COROBA DIAZ venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.261.427, DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 07 de Junio de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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