REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 09 de Junio de 2023
Año 213º y 164°
DEMANDANTE: RICARDO ANDRES FREITEZ Y OSMARLI PAOLA SIONCHE PERAZA (ABG. ROSMAN ALIN SANGUINO)
DEMANDADO (A): NIDIA LISETH SILVA CHAVIEDO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4181/22
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: RICARDO ANDRES FREITEZ Y OSMARLI PAOLA SIONCHE PERAZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas Nros: V-24.711.746 y V-28.178.790, asistido por la Abogada: ROSMAN ALIN SANGUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 310.290; contra la ciudadana: NIDIA LISETH SILVA CHAVIEDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.418.144, domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 11 rielan anexos. Al folio 12 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 13 riela Boleta de Citación. Al folio 14 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano: NIDIA LISETH SILVA CHAVIEDO, asistida del abogado EVELIA JOSEFINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:236.980
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: NIDIA LISETH SILVA CHAVIEDO, plenamente identificada y asistida de Abogada, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por los ciudadanos: RICARDO ANDRES FREITEZ Y OSMARLI PAOLA SIONCHE, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en la Calle 08 con Calle 2, Sector La Encrucijada, Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: Casa y solar de Carmen Aracelys Rodríguez, en línea de 19,90 Mts. Sur: Casa y solar de Dilcia Cristina Azuaje, en línea de 19,80 Mts. Este: Calle 08 que es su frente, en línea de 11 Mts. Oeste: Casa y solar de Carmen Dolores en línea de 10 Mts. Estas bienhechurías le pertenecen a la demandada según DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA EN YARITAGUA ESTADO YARACUY, BAJO EL NUMERO 93, TOMO 33, EN FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: RICARDO ANDRES FREITEZ Y OSMARLI PAOLA SIONCHE PERAZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas Nros: V-24.711.746 y V-28.178.790, asistido por la Abogada: ROSMAN ALIN SANGUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 310.290; contra la ciudadana: NIDIA LISETH SILVA CHAVIEDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.418.144, domiciliada en la Calle 8 con Calle 2, Sector La Encrucijada, de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los Nueve (09) días del Mes de Junio del 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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