REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, catorce (14) de junio de 2023
213º y 164º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA TERESA SÁNCHEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.576.836y de este domicilio, asistida por el abogado: ANDRÉS EDUARDO AGÜERO GUEVARA,titular de la cédula de identidad N° V- 5.464.155, I.P.S.A. N° 193.474, y de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y los ciudadanos:JOSÉ JESÚS CAJADE SÁNCHEZ, LUÍS MANUEL CAJADE SÁNCHEZ y DELMIRO CAJADE SÁNCHEZ, quienes sonvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.209.923, V-26.835.530 y V-17.257.055, respectivamente y de este domicilio son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel ciudadano: DELMIRO CAJADE SALGUEIRO, quien era naturalizado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.648.236y de este domicilio, con nacionalidad de origen española y pasaporte Nº XDE116629, quien falleció ad intestato en el HOSPITAL FUNDACIÓN ALCORCÓNde la provincia de Madrid España, donde se encontraba de vacaciones, en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2022, según asiento obrante en tomo 00087, página 302 de la sección 3ª del Registro de Defunciones llevado por el Registro Civil de Alcorcón- España de fecha 18 de octubre de 2022, que acompaña marcada “A”a la solicitud,se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por la solicitante, consistentes en partidas de matrimonio, de nacimientos y acta dedefunción del referido finado,todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que
sirven para dar por demostrada, por una parte la defunción del ciudadanoDELMIRO CAJADE SALGUEIRO y por la otra que la solicitanteMARIA TERESA SÁNCHEZ,y los ciudadanos: JOSÉ JESÚS CAJADE SÁNCHEZ, LUÍS MANUEL CAJADE SÁNCHEZ y DELMIRO CAJADE SÁNCHEZ, son la cónyuge e hijos supervivientes del referido difunto, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE ANTONIO AGUILAR AGUILAR, EUSEBIO ANTONIO DÍAZ DOMINGUEZ y JOSÉ AGUSTÍN PINTO, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: MARIA TERESA SÁNCHEZy a sus hijosJOSÉ CAJADE SÁNCHEZ, LUÍS MANUEL CAJADE SÁNCHEZ y DELMIRO CAJADE SÁNCHEZ, y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: DELMIRO CAJADE SALGUEIRO, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos ya valorados, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: MARIA TERESA SÁNCHEZ y a sus hijos JOSÉ JESÚS CAJADE SÁNCHEZ, LUÍS MANUEL CAJADE SÁNCHEZ y DELMIRO CAJADE SÁNCHEZ,en su condición de cónyuge supérstite, e hijos (descendientes) del difunto DELMIRO CAJADE SALGUEIRO, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel mentado finado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en veinticuatro (24) folios útiles.-
La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira