REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciséis (16) de junio del año dos mil veintitrés.-
213º y 164º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR RODRÍGUEZ TAMAYO y MALVYS SULAY CORDERO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 16.455.985 y V.- 15.722.952 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.311.004, I.P.S.A. N° 254.543, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda tipo quinta de dos aguas, construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido, ubicado en la parte sur de la calle sexta (6º) del sector “La Cañada”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en cédula catastral emitida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua de fecha veinte (20) de abril de 2023, las cuales se valoran como documentos públicos administrativos emanados de las autoridades competentes para emitirlos y por tanto con fe pública para dar por demostrado el hecho al cual se refieren y los testimonios de los ciudadanos: GLADYS COROMOTO ROMERO AGUIAR y NELSON ANTONIO HERNÁNDEZ VIELMA de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos edificaron las bienhechurías consistentes en una vivienda tipo quinta de dos aguas señalada en la solicitud e hicieron las inversiones que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en once (11) folios útiles.

La Secretaria Temporal
Abog. Mariangelica Pereira